El 17 de mayo de 2025, el presidente Noboa presentó a la Asamblea Nacional, recién instalada, un proyecto de ley económico urgente que supone combatir de raíz las economías criminales que han corroído el tejido institucional, económico y social de Ecuador.
Este proyecto, aunque al parecer sería bien intencionado y necesario, merece un análisis crítico y objetivo para valorar sus fortalezas, pero también advertir sus vacíos y debilidades y posibles efectos colaterales.
Para un sector ciudadano, representa una acción firme frente al poder del crimen organizado. Permite que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la Fiscalía actúen con mayor rapidez y coordinación. La creación de un sistema de trazabilidad financiera y patrimonial, especialmente en sectores de alto riesgo como las cooperativas de ahorro y crédito y el comercio informal, parecería que es una medida que se alinea contra el lavado de activos. Aunque no se ataca el músculo financiero que sería la banca, y la militarización de los puertos privados.
El hecho de que se haya presentado el proyecto bajo la figura de «urgente en materia económica» no es menor. Denota que el Gobierno reconoce la dimensión que tiene el crimen organizado, no se trata solo de seguridad, sino de soberanía financiera y fiscal y sostenibilidad del aparato estatal. Al ser económico urgente, la Asamblea tiene 30 días para aprobarlo o negarlo, aunque todo apunta a que sería aprobado.
El proyecto, vale decirlo, también presenta debilidades: no cumple con el principio de unidad de materia, ya que se refiere a más de una materia en el mismo texto; se refiere al conflicto armado interno. Estas falencias no deberían ser ignoradas. Además, una de las más preocupantes es la vaguedad en ciertos artículos clave. Por ejemplo, allanamiento sin orden judicial; las definiciones de «actividad sospechosa» o «enriquecimiento ilícito» pueden dar pie a interpretaciones arbitrarias si no se precisan de manera jurídica. En manos equivocadas, la ley podría convertirse en un arma efectiva de persecución política.
Aparentemente el Ejecutivo tiene el control en la Asamblea, lo que le permitiría alcanzar su aprobación, y si por el contrario fuera negado, este entraría de inmediato por decreto ley. El conflicto vendría cuando haya planteamiento por algún sector ciudadano que, haciendo uso de las atribuciones constitucionales, solicite amparo constitucional, lo que pondría al Tribunal Constitucional en un callejón sin salida. Deberá declarar la inconstitucionalidad, ya que en el pasado ya se ha pronunciado indicando que el denominado conflicto armado interno es inconstitucional.