El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha modificado las fechas y el procedimiento para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, según la Resolución NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Registro Oficial el 21 de mayo de 2025. Esta medida busca regularizar la situación de contribuyentes que superen el monto exento anual, afectando a quienes realizaron compras internacionales con tarjeta en 2022, 2023 y 2024, quienes deberán cumplir con el pago hasta el 30 de junio de 2025.
Impuesto a la Salida de Divisas: declarción anual
La Ley de Régimen Tributario Interno establece que las transferencias o envíos de dinero al exterior, con o sin intermediación del sistema financiero, realizadas por personas naturales o empresas, están gravadas con el ISD. Desde abril de 2025, la tarifa del ISD es del 5%. Sin embargo, los consumos o retiros en el exterior de hasta USD 5.188,26 anuales están exentos del ISD, monto fijado por el SRI para los años 2025, 2026 y 2027. Esta exención es crucial para comprender la nueva normativa.
La resolución del SRI especifica que, en caso de que una persona natural o empresa haya realizado pagos al exterior con tarjetas de crédito o débito y supere el monto exento anual, deberá realizar la declaración y pago del ISD de manera acumulada anualmente. Este trámite se efectuará en abril del año siguiente al que corresponden los montos gravados, siempre y cuando la entidad financiera no haya efectuado la retención del impuesto. Anteriormente, la declaración del ISD para aquellos contribuyentes que se excedían del monto anual se realizaba de manera acumulada mensual.
Detalles del nuevo proceso y plazos
La declaración deberá realizarse de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Esta disposición simplifica el proceso, orientando a los usuarios sobre cuándo presentar su declaración. Es fundamental que los contribuyentes revisen el calendario tributario para evitar incumplimientos.
Además, la normativa establece un plazo específico para quienes no han declarado el ISD en periodos anteriores. Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por montos gravados con el impuesto, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, durante los períodos 2022, 2023 y 2024, deberán pagarlo de forma acumulada anual. Este pago se realizará mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025. Esta fecha límite es de vital importancia y los contribuyentes deben tenerla presente para evitar sanciones.
Implicaciones para contribuyentes
Estos cambios buscan asegurar una recaudación más eficiente del ISD y clarificar el proceso para los contribuyentes. El SRI enfatiza la importancia de la declaración oportuna para evitar inconvenientes. Los usuarios deben familiarizarse con la Resolución NAC-DGERCGC25-00000009 para comprender a cabalidad sus responsabilidades tributarias.
Para los próximos años, se mantiene el monto exento anual, brindando estabilidad a los viajeros y consumidores. Sin embargo, la obligación de declarar los excedentes de forma acumulada anual es una novedad que exige atención. Los contribuyentes deben revisar sus consumos en el exterior y, si superan el monto exento, planificar su declaración anual de acuerdo con los nuevos plazos.