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CAMPAÑA
Binomios presidenciales podrán gastar $1,5 Mills.

Los binomios que se postulen a la Presidencia de la República podrán invertir máximo $1´555.42, en campaña en la primera vuelta, y en la segunda no podrán excederse de $388.856.

Domingo 23 Noviembre 2008 | 20:37

Los límites de gasto electoral para los próximos comicios fueron definidos y publicados ayer por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y convocará a elecciones. Los cálculos se realizaron con base a lo que dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y el artículo 12 del Régimen de Transición. Estas normas establecen que el gasto permitido es el que arroja la multiplicación de una cantidad monetaria específica por cada ciudadano inscrito en el padrón electoral. En el caso de presidente y vicepresidente, asambleístas nacionales y provinciales, prefectos y alcaldes, la cantidad por cada votante es de 15 centavos. “No quiere decir que cada candidato puede gastar un millón y medio. Es la inversión por lista y binomio”, explicó Omar Simon, principal del CNE. En tanto, los concejales podrán gastar por lista hasta el 60 por ciento del monto destinado al alcalde municipal. Para las elecciones de parlamentarios andinos, el número de votantes se deberá multiplicar por 5 centavos, es decir, cada lista podrá invertir 518.475 dólares. Los recursos que invertirán los candidatos no provendrán de fondos públicos, sino de movimientos y partidos políticos, dijo Simon. Límite de gasto en Manabí (en dólares) u dignidades Cantón Alcaldes Concejales Flavio Alfaro $ 2.997,15 1.798,2 Portoviejo 30.967,35 18.580,41 Montecristi 5.450,4 3.270,24 Jaramijó 1.337,4 802,44 Manta 24.249,6 14.548,76 Jipijapa 9.487,8 5.692,68 24 de Mayo 3.889,05 2.333,43 Rocafuerte 4.024,95 2.414,97 Santa Ana 6.071,85 3.643.11 Sucre 6.722,25 4.033,35 Jama 1.318,05 790,83 San Vicente 2.332,65 1.399,59 Chone 14.931,15 3.100,23 Junín 2.563,95 1.538,37 Paján 5.725,05 3.435,03 El Carmen 9.441 5.664,6 Tosagua 4.089,9 2.453,94 Pichincha 4.387,95 2.632,77 Pedernales 4.735,2 2.841,12 Olmedo 1.420,2 852,12 Puerto López 1.927,5 1.156,5 Prefecto y/o Asambleísta provincial $ 153.237,45 Límite para juntas parroquiales (dólares) u Flavio Alfaro Novillo 1.000,00 Zapallo 1.000,00 u PORTOVIEJO Abdón Calderón 3.312,90 Alhajuela 1.738,80 Crucita 1.984,20 Chirijos 1.000,00 Pueblo Nuevo 1.000,00 Riochico 2.773,20 San Plácido 2.333,40 u MONTECRISTI La Pila 1.000,00 u MANTA Santa Marianita 1.000,00 San Lorenzo 1.000,00 u JIPIJAPA América 1.000,00 La Unión 1.000,00 El Anegado 1.237,80 Julcuy 1.000,00 Pedro P.Gómez 1.197,60 Pto. Cayo 1.000,00 Membrillal 1.000,00 u 24 DE MAYO Bellavista 1.155,90 Arq. Sixto Durán-Ballén 1.000,00 Noboa 1.808,40 u SANTA ANA Ayacucho 1.701,90 San Pablo 1.000,00 Honorato Vásquez 1.315,50 La Unión 1.648,20 u SUCRE Charapotó 4.266,00 San Isidro 2.668,20 u SAN VICENTE Canoa 1.000,00 u CHONE Boyacá 1.091,00 Chibunga 1.000,00 Canuto 2.474,70 Convento 1.229,70 Eloy Alfaro 1.030,50 Ricaurte 1.173,30 San Antonio/Del Pelludo 1.369,80 u BOLÍVAR Membrillo 1.000,00 Quiroga 1.000,00 u PAJÁN Campozano 1.236,60 Cascol 1.868,70 Guale 1.296,30 Lascano 1.000,00 u EL CARMEN Wilfrido Loor M. 1.000,00 San Pedro de Suma 1.000,00 u TOSAGUA Bachillero 1.000,00 Ángel Pedro Giler 1.000,00 u PICHINCHA San Sebastián 1.000,00 Barraganete 1.000,00 u PEDERNALES Cojimíes 1.024,80 Atahualpa 1.000,00 10 de Agosto 1.031,40 u PUERTO LÓPEZ Salango 1.000,00 Machalilla 1.000,00
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