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EDITORIAL
La regalada gana (Luis Herrería Bonnet)

El Art. 84 de la actual Constitución señala que “En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Sábado 01 Noviembre 2008 | 21:49

El Art. 424 de la pantagruélica obra realizada por los asambleístas en Montecristi, dice que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. Aún con las disposiciones anotadas, sin embargo los miembros del Tribunal Constitucional cometieron, de manera inaudita, una arbitrariedad propia de enajenados o subordinados, al arrogarse atribuciones para convertirse de vocales en magistrados de una Corte Constitucional estampada por el cuestionado Régimen de Transición –adosado habilidosamente en lo que fue proyecto de Constitución, pero que se debe respetar porque así lo dispuso el pueblo en mayoría – mismo que en su Art. 25 indica que “Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa (Art. 118), Ejecutiva y de Transparencia y Control Social (Art.204), se organizará la comisión calificadora que designará a las Magistradas y Magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional. El inciso tercero del mencionado artículo dispone que “Las normas y procedimientos del concurso serán dictados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. Lo expresado en el Art. 27 de la Constitución “Los integrantes del Tribunal Constitucional terminarán sus períodos cuando se posesionen los miembros de la Corte Constitucional. Su reelección se realizará conforme las normas del Régimen de Transición y de la Constitución”, resalta el acto antijurídico que se practicó, aceptando sin rubor que siendo Tribunal interpretaron el Régimen de Transición, alegando quien funge como el portavoz de tan abracadabrante gestión que lo hicieron para evitar la indefensión, como si la defensa de los intereses ciudadanos estuviese radicada en un organismo que necesitaba del procedimiento establecido por la Constitución para hacerlo operativo, ya que hasta tenerlo en vigencia existían y existen otros organismos supuestamente responsables y que deben cumplir a cabalidad con la ética jurídica. En indefensión quedan los ciudadanos, ya que al abortar la Corte bien poco esperemos en su desarrollo democrático, especialmente cuando el Art. 431, numeral tercero de la Constitución, establece que “Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional”, lo cual significa que tienen licencia para hacer lo que les de la regalada gana, siendo así que el control cederá paso a la impunidad.
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