Actualizado hace: 932 días 2 horas 54 minutos
EDITORIAL
Comenzaron (Marcelo Farfán Intriago | [email protected])

No pasaron dos días desde que entró en vigencia la nueva Constitución Política y comenzaron las violaciones a la misma, demostrando con ello el viejo aforismo de que todos son iguales.

Miércoles 29 Octubre 2008 | 20:43

El comentario lo hago por cuanto el Tribunal Constitucional creado por la Constitución Política de 1998, desaparece con la nueva Constitución del 2008, pero resulta que los mismos integrantes del fenecido organismo se declaran integrantes de la nueva institución. El artículo 432 de la nueva Constitución dice: “La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en Plenario y en Salas de acuerdo con la ley”. El artículo 434 del mismo texto dice: “Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una Comisión Calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y de Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Como puede observarse la Corte Constitucional tiene una composición muy diferente al Tribunal Constitucional, la fuente de donde provienen sus nominaciones son distintas e inclusive sus competencias también lo son. EL artículo 25 del famoso cuerpo denominado Régimen de Transición dice: “Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social se organizará la Comisión Calificadora que designará a las Magistradas y Magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional”. Todos los ecuatorianos sabemos que las funciones Legislativa y de Transparencia y de Control Social aún no se encuentran constituidas, por lo tanto no puede existir la Corte Constitucional mientras no se hayan creado los organismos mencionados anteriormente y sean éstos los que envíen las personas que consideren capaces para ejercer este cargo. El artículo 27 del mismo Régimen de Transición, en el que se fundamentó el Tribunal Constitucional para arrogarse las funciones de Corte Constitucional dice: “ Los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus periodos cuando se posesionen los Vocales del Nuevo Consejo Nacional de la Judicatura, los Miembros de la Corte Constitucional y Consejeras y Consejeros del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Es cierto que en esa fecha terminaría el periodo del Tribunal Constitucional, pero no dice en ninguna parte de esa disposición que pueden constituirse en Corte Constitucional y arrogarse las atribuciones que le corresponde a este nuevo organismo. Lo que dice la disposición es que deben seguir funcionando como Tribunal Constitucional y cumpliendo las funciones que le están asignadas a ellos. Qué garantías tendremos los ecuatorianos cuando esta inconstitucional Corte le corresponda interpretar la Constitución, si ellos mismos han dado un ejemplo claro de violación a la misma.
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