Actualizado hace: 930 días 9 horas 16 minutos
PORTOVIEJO
Veinticinco años para asesino

El 29 de abril, el Tribunal Tercero de lo Penal emitió la sentencia contra Nito Orley Chávez García, acusado por el asesinato de Alido Justino Rivadeneira Moreira y Arsenio Wilfrido Mendoza Vargas, ocurrido el 21 de julio del 2007, en la ciudadela California de Portoviejo.

Sábado 03 Mayo 2008 | 17:16

Una vez que el Tercer Tribunal valoró todas las pruebas producidas por las partes procesales en la audiencia pública (el 23 de abril), la existencia del delito y la responsabilidad del acusado como el auto, el Tribunal sentenció a Nito Orley Chávez García a veinticinco años de Reclusión Mayor Especial, que cumplirá en el centro de rehabilitación social El Rodeo. Para la administración de justicia, los jueces del Tribunal Penal comprobaron la existencia de la infracción con el testimonio del médico legista, Miguel Sacoto, quien practicó la autopsia de los cadáveres y concluyó que la causa de la muerte de Alido Justino se debió a una hemorragia cerebral por laceración con fractura en el cerebro producida por un proyectil de arma de fuego, y que, Arsenio Wilfrido recibió un disparo por la espalda que lesiona el pulmón izquierdo y el corazón. También se establece la responsabilidad del acusado con los testimonios obtenidos de Jimmy Alejandro Miranda Peralta y José Norberto Zambrano Alcívar, quienes respectivamente durante la audiencia de juzgamiento manifestaron, bajo juramento, que el 21 de julio se encontraba frente a la casa de Nito Chávez García y que se percataron que había una discusión, donde participaban los ahora occisos y el acusado. Dijeron que Nito Orley disparó primero a Alido Rivadeneira y luego a Arsenio cuando éste intentó ayudar a su amigo. Otros testimonios fueron impugnados por parte de la defensa, quien señaló que estos eran parcializados. Finalmente, Nito Orley aceptó en la audiencia haber disparado a los dos victimados, por cuanto Arsenio había tenido problemas con su primo Gabriel Chávez. “Todas estas circunstancias demuestran la concurrencia de alevosía, que es constitutiva del Delito contra las personas (asesinato), agregándose a ello, la imposibilidad de las víctimas a defenderse, ya que fueron impactadas por la espalada”, ratifica el documento.
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