Actualizado hace: 935 días 23 horas 55 minutos
Listo el mandato que elimina la tercerización

Está prácticamente listo el Mandato que elimina la precarización laboral, tercerización de servicios complementarios, intermediación laboral y contratación por horas. Según el informe de la Mesa correspondiente, la Asamblea se apresta a “erradicar la injusticia laboral y la aberrante discriminación social, ocasionadas por el uso y abuso de los sistemas precarios de contratación laboral”.

Lunes 28 Abril 2008 | 19:33

El Mandato que será tratado en esta misma semana elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación jurídica laboral será directa y bilateral. También se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial, contemplada en el artículo 82 del Código del Trabajo, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. El Mandato también garantiza la contratación colectiva de trabajo en las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, de organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus Instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos, que se ajuste a los términos establecidos en los mandatos constituyentes y en las regulaciones del Ministerio del Trabajo y Empleo. Todos los contratos de intermediación laboral vigentes a la fecha de expedición del presente Mandato, se darán por concluidos, sin derecho a ningún tipo de indemnización ni reclamo de ninguna naturaleza, por parte de las empresas que venían operando como intermediarias laborales. Los trabajadores intermediados que hayan sido despedidos ilegalmente a partir del primero de marzo del 2008, con motivo de la tramitación del presente Mandato, serán reintegrados a sus puestos de trabajo. El desacato de esta disposición sera sancionado con el máximo de la multa establecida en el artículo 7 de éste Mandato, por cada trabajador que no sea reintegrado, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo. Las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, serán ajustadas de forma automática a las disposiciones de los Mandatos Constituyentes y regulaciones que dicte dicho Ministerio, en el plazo de ciento ochenta días. Los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposición transitoria, no ampararán a aquellas personas que desempeñen o ejerzan cargos directivos, ejecutivos y en general de representación o dirección, ni al personal que por la naturaleza de sus funciones y labores está sujeto a las leyes de orden público, y en especial a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Homologación y Unificación de las Remuneraciones del Sector Público. El proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposición transitoria, establecerá claras restricciones a todas las cláusulas en las que se consagran excesos y privilegios, tales como: transferencia y trasmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas y cobradas por dirigentes laborales, pago de vacaciones para el grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por retiro voluntario, entrega gratuita de productos y servicios de la empresa, bonos extraordinarios, entre otras de esta naturaleza. Se dispone a la Función Ejecutiva que en el plazo de un año unifique los principios y normas de los contratos colectivos de todas las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, municipales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus Instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos, los cuales no podrán ser modificados.
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias