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Veeduría Ciudadana entregó informe sobre incendio

La veeduría ciudadana creada para dar seguimiento a las investigaciones sobre el incendio en la discoteca Factory que provocó la muerte de 16 personas y heridas a más de 40, entregó un informe sobre los hechos ocurridos en la discoteca el sábado pasado y señala lo siguiente:

Viernes 25 Abril 2008 | 20:19

Conclusiones 1) La Veeduría Ciudadanía considera que hay indicios de responsabilidad penal, en grados distintos, que las autoridades judiciales y policiales tendrán que investigar y sancionar, de a. los dueños del terreno, empresa Preindiana, responsabilidad que nace de la norma del Código Civil de que lo accesorio sigue a lo principal, y porque, según el art. 104 del Reglamento de Prevención de Incendios, “todo propietario de locales… será el responsable de las medidas mínimas de seguridad en su propiedad y está obligado a exigir el debido cuidado a los usuarios, arrendatarios, etc.” b. Ricardo Iván Loor Rojas y Paúl Francis Jáuregui Jaramillo, que constan en la escritura otorgada el 7 de noviembre de 2006 en la Notaría N° 40 como socios de “Factory Dance Industry”; c. Paulina Cajo y Orlando Mena, locutores del programa radial de rock Akellarre, que transmitía Radio La Luna, quienes son representantes de Ensamble of Shadows Producciones, organizadores del concierto; d. Mayra Cajo, señalada por los grupos como otra organizadora del concierto; e. Marco Enrique Condo Ortiz, administrador de la Discoteca (fallecido); f. Holmer Nogales, señalado por información de prensa como quien lanzó la bengala y, si no fuera él, de quien o quienes lanzaron la o las bengalas durante la actuación del grupo “Vendimia”. g. Edwin Alzamora Alzamora, gerente de la empresa Gestar; h. los guardias Danilo Ibarra Olivos; Ángel Abril, Rubén Mora, Geovanny Vargas y Orlín Palacios. 2) La Veeduría Ciudadana considera que también debe averiguarse el grado de responsabilidad de las siguientes personas e instancias: a. Del Intendente de Policía de Pichincha, Lic. Mario Cárdenas, quien afirmó ante la Veeduría que por ley él tiene la obligación de ejercer control de los espectáculos públicos, lo que no realizó. El concierto, dijo, fue ilegal, por dos razones: i. porque el local no tenía autorización de la Intendencia para realizar conciertos en vivo, pues solo estaba autorizado como discoteca; ii. porque los organizadores no solicitaron permiso a las autoridades correspondientes para este acto. Pero aún así, el concierto se promocionó por medio de afiches y propaganda en la radio, y es obligación de la Intendencia vigilar que no se produzcan conciertos ilegales o clandestinos. b. Del Administrador de la Zona Eloy Alfaro, Dr. Jorge Velásquez, que teniendo la obligación de controlar el uso del suelo y las construcciones ilegales no se percató de los cambios efectuados en la discoteca, cuando la subdividieron en tres, tapando las vías de escape. c. Del Cuerpo de Bomberos por no realizar las inspecciones del local cuando caducó el permiso. 3) La causa fundamental del incendio de la discoteca Factory el sábado 19 de abril de 2008 durante el concierto “Ultratumba 2008” fue el lanzamiento de bengalas que chocaron contra el cielo raso, dentro de un local cerrado, provisto de colchones de espuma para aislar el sonido y decorado con largas telas, elementos altamente inflamables. 4) Las víctimas se produjeron por la falta de adecuadas vías de escape, ya que dos de ellas estaban cerradas por construcciones realizadas sin permiso y otra estaba cerrada con candado, además de que solo se tenía dos extintores y uno de ellos no funcionó. 5) Las modificaciones al local, que cerraron las puertas de escape, fueron realizadas hace menos de dos meses, sin conocimiento de las autoridades. 6) La falta de permiso impidió que estuvieran presentes los Bomberos, la Policía Nacional, la Central de Emergencias Médicas, como sucede con los espectáculos que tienen los permisos correspondientes. 7) La reacción de los Bomberos fue inmediata, a los 5 minutos de la llamada. La Policía también actuó, con personal y unidades del GOE, GIR y Tránsito. La gravedad del flagelo y el cierre de las vías de escape llevó a consecuencias trágicas. 8) De consecuencias del incendio fallecieron de inmediato 13 personas (Barragán, José Antonio; Bernal, Pablo; Calderón, Paúl; Cárdenas, Juan; Corral, César; Machado, Mauricio; Flachier, Paola; Freire, Diego; Noboa, Claudia; Rivadeneira, Germán; Subía, Diego; Trujillo, José Luis, y Valenzuela, William;) y tres más han fallecido posteriormente (Cristian Porate; Marco Condo, administrador del local, y Julián Chipantasig, el día de hoy) y más de 40 quedaron heridas, de las cuales aún están bajo cuidado en las distintas casas de salud nueve personas. 9) El Alcalde de Quito, Gral. Paco Moncayo, estuvo presente en el lugar de los hechos menos de una hora después, convocó a una sesión de emergencia al Concejo Metropolitano y en representación de la ciudadanía y para evitar la impunidad, presentó denuncia ante la Fiscalía, la que ha dado origen a la causa penal contra los autores del incendio. Los familiares de las víctimas se sumarán a esta acción legal mediante denuncia que presentarán el próximo día miércoles 30 de abril al Juez Primero de lo Penal de Pichincha. 10) La Municipalidad de Quito, de acuerdo a su política de auxilio a víctimas de desastres, ha cubierto los gastos ocasionados por los tratamientos médicos y medicinas, así como de las exequias de las personas fallecidas. Estos gastos deberán reintegrarse por parte de los responsables, una vez que los jueces determinen las responsabilidades penales y pecuniarias de los autores y cómplices del incendio. 11) La Causa Penal es la Nº 455-08 y la lleva el Juez Primero de lo Penal de Pichincha, correspondiendo las investigaciones del caso al Agente Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida, Dr. Patricio Navarrete, con el apoyo de la Policía Judicial. 12) Esta Veeduría Ciudadana ha colaborado entregando al señor Agente Fiscal los informes que ha recibido del Cuerpo de Bomberos, Administrador Zonal, Dirección Metropolitana de Salud, así como la compilación de los recortes de prensa y de los videos exhibidos por los medios de comunicación.
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