Actualizado hace: 937 días 9 horas 55 minutos
Marcelo Farfán Intriago
Regiones autónomas

Conforme aseguran varios asambleístas el proyecto de Constitución elaborado por el CONESUP no será analizado; sin embargo presento mi opinión referente a la creación de las regiones autónomas que contiene dicho proyecto. Se las define como la unión de dos o más provincias colindantes, o en razón del universo poblacional de alguna de ellas que deberá contar con más de un millón de habitantes.

Miércoles 28 Noviembre 2007 | 22:07

Estas regiones para ser declaradas como autónomas deben de cumplir requisitos como es la necesaria decisión del gobierno provincial en el caso de ser una provincia con una población superior al millón de habitantes o de los dos gobiernos provinciales cuando fueren dos provincias colindantes. Adicional a esta decisión deberán elaborar un estatuto que será enviado al Congreso Nacional para su expedición inmediata como ley. El dictamen favorable o desfavorable que emita la Corte Constitucional sobre la ley, me parece oportuno en razón de que todo estatuto o ley tiene que estar supeditado o subordinado a los principios constitucionales en la más pura expresión de la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas. El estatuto de la región autónoma al que se refiere el proyecto del Conesup tiene algunos antecedentes en el derecho comparado, fundamentalmente en el derecho argentino, donde la Constitución Argentina para ratificar los principios autonómicos de la ciudad de Buenos Aires, dispuso que dicha ciudad tenga un estatuto organizativo de sus instituciones. Este estatuto organizativo tiene por esencia diferenciar la nueva entidad estatal, esto es, una región autónoma de las provincias y los municipios, conforme su especial naturaleza, la misma que es el resultado de la expresión de la voluntad de los representantes que elige la ciudad de Buenos Aires para este efecto. En consecuencia considero de que el estatuto que promueve el Conesup para la creación de la región autónoma, debe ser elaborado y aprobado por sus propios representantes y sometido al informe favorable de la Corte Constitucional para efectos de verificar la subordinación a la Constitución. Queda claro que desde mi punto de vista, el estatuto debe adecuarse directamente a la Constitución nacional y lo que el Congreso Nacional debe hacer es aprobar leyes reglamentarias que no trastoquen con la autonomía de esta región, así como también que las controversias o conflictos que se originen derivados del ejercicio de competencias deberán ser dirimidos por la Corte Suprema de Justicia. "El estatuto del Conesup tiene antecedentes en el derecho comparado "
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias