Actualizado hace: 935 días 19 horas 21 minutos
CONSTITUCIÓN
Prevén pocos cambios en la estructura dogmática

La parte dogmática de la nueva Constitución no será muy diferente de la que se encuentra vigente, se prevé en los círculos jurídicos, porque es el conjunto de los tres primeros títulos de la obra.

Miércoles 14 Noviembre 2007 | 21:32

El primero trata sobre los principios fundamentales: Forma de Estado, gobierno, idioma y símbolos; Territorio; Deberes del Estado; Relaciones Internacionales y de la Asociación con otros Estados. Es posible que se produzcan cambios menores en los primeros cuatro temas, pero en el relacionado con el territorio, se podrían dar cambios radicales, con la aplicación del concepto de regiones que, sin embargo, no tiene una propuesta de consenso. En este aspecto, entra en discusión y debate un inminente sistema de autonomía, que la Asamblea deberá definir. El segundo título trata de los ecuatorianos y los extranjeros, que no merecerá mayores reformas, como no sea alguna norma que asegure y facilite la aplicación de la doble nacionalidad, en razón del volumen de migrantes nacionales, sector que contará en esta ocasión con representatividad en la Asamblea. De suma importancia El tercero es de suma importancia, pues en él se norman los derechos, garantías y deberes, con principios generales, que no cambiarán, a no ser por el derecho de repetición del Estado, en los casos de reclamaciones judiciales. Los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos económicos, como la propiedad, el trabajo, la familia y la salud; podrían ser fortalecidos algunos de ellos, mediante ciertas precisiones. Los derechos de los grupos vulnerables como niños, adolescentes, madres, adultos mayores y discapacitados, que requieren también un fortalecimiento para su aplicación. Este extenso título tres, incluye la seguridad social, la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, la comunicación, los deportes, los derechos colectivos (pueblos indígenas, negros y afroecuatorianos) el medio ambiente, los consumidores, el Habeas Data, el Hábeas Corpus, el Ámparo, la defensoría del pueblo y los deberes y responsabilidades. En esta sección serán escasos los cambios que, en cambio, en la sección orgánica de la Constitución, serán abundantes y profundos.
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