Actualizado hace: 935 días 23 horas 36 minutos
Marcelo Farfán Intriago
Autonomía local constitucionalizada

El artículo 236 de la Constitución Política vigente señala que “La ley establecerá las competencias de los órganos del régimen seccional autónomo, para evitar superposición y duplicidad de atribuciones, y regulará el procedimiento para resolver los conflictos de competencias”.

Miércoles 14 Noviembre 2007 | 21:24

Según la doctrina los elementos característicos de la Autonomía municipal son la libertad para la elección de sus autoridades; organización de un régimen interno sin influencia estatal; poder de imponer contribuciones; capacidad para brindar libremente servicios públicos locales y la garantía de que sólo jurisdiccionalmente podrá cuestionarse la validez de sus actos decisorios. El proyecto de Constitución que ha elaborado la comisión de juristas del CONESUP, ha establecido en los artículos 278 y 279 varias de estas competencias, así como incorporar otras, tales como el servicio de bomberos, la administración de los terminales aeroportuarios civiles, la prevención y promoción de la salud, el saneamiento ambiental, control y prevención de la contaminación, la gestión administrativa y de la infraestructura educativa a nivel básico; la seguridad ciudadana, aunque lamentablemente no otorga el control del tránsito y transporte terrestre. Estas competencias municipales elevadas a rango constitucional comenzarán a desarrollar nuevos roles que posiblemente generarían una profunda reflexión sobre si estamos capacitados o no a brindarlos, o se ven como difíciles de encararlos, siendo claros que aquello vendría a ser un nuevo modo de gestión, una nueva manera de ejercer el municipalismo ecuatoriano, recordando que el municipio es el encargado de satisfacer las necesidades de la comunidad, en unos casos directamente y en otros en coordinación con otras administraciones. No lejos estamos de que a los municipios se les otorgue competencias constitucionales como las de poseer organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales, el progreso económico, el desarrollo económico, la generación de empleo. Es importantísimo el aporte del CONESUP y es obligatorio por parte de los asambleístas tomar en consideración este aporte que puede ser mejorado y ampliado, más no reducido porque de ocurrir esto último se confirmarían las opiniones de varios sectores políticos de que la tesis de este gobierno en materia de administración es centralista. Preocupa profundamente el silencio o la falta de pronunciamiento de la Asociación de Municipalidades frente a la atribución de competencias en la nueva Constitución. Es necesario que concluyan los homenajes y reconocimientos al Presidente de la República para que adopten una posición firme e independiente en este tema de gran interés de los ciudadanos ecuatorianos. "Es importantísimo el aporte del CONESUP y es obligatorio por parte"
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