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Jorge Maldonado F.
Los plenos poderes

Uno de los temas en discusión en la Asamblea Constituyente es la interpretación de los “plenos poderes” de que habla el Estatuto aprobado en consulta popular.

Miércoles 31 Octubre 2007 | 20:53

Para obrar con lógica, tenemos que convenir que el Estatuto es mandatario, tiene el carácter de Ley y por lo tanto, obliga a la Asamblea Nacional Constituyente a cumplir sus mandatos. La ley, manda, prohibe y permite y, en el sector público, sólo se puede hacer lo que está permitido por la Ley; en consecuencia, los plenos poderes son lo que dice el Estatuto: para elaborar la nueva Constitución y reformar la estructura del Estado que, se entiende, se produce dentro del texto constitucional; las decisiones de la Asamblea sólo serán vigentes, después de su aprobación en referéndum. Las interpretaciones del Estatuto son antojadizas y la expresión de que el poder constituyente no puede estar bajo el poder constituido, es una de ellas, porque en ninguna parte del Estatuto se hace esa afirmación. Es necesario puntualizar que el Estado de Derecho no existe sin la vigencia de la Constitución (Eso dice la doctrina jurídica) y, por lo tanto, la norma suprema de 1998 se encuentra vigente ahora y continuará vigente hasta ser reemplazada por la nueva que elabore la Asamblea y se promulgue luego del referéndum. Si la Asamblea aprueba la resolución anunciada en relación con la Constitución: “se encuentra vigente en lo que no se oponga a …” se establecerá una dictadura, lo que no está aprobado por el pueblo y no consta en el Estatuto. A lo largo de estos meses, conocidos constitucionalistas y analistas jurídicos han publicado sus opiniones respecto a este tema y bien harían los asambleístas de llenarse de esos argumentos porque la ruptura constitucional es un delito que será imputable cuando vuelva el estado de derecho con la vigencia plena de la nueva Constitución. Bien lo dijo el virtual Presidente de la Asamblea en una entrevista por televisión: “La Constitución se encuentra en el ápice de la pirámide jurídica”; todas las demás normas tienen que adecuarse a lo que ella manda; por lo tanto, todas las decisiones de todos los organismos, todas las normas que se aprueben tienen que necesariamente estar de acuerdo con la norma constitucional. Por eso es necesario el referéndum aprobatorio para las nuevas normas que, con seguridad, no serán contrarias a los principios que se encuentran en la Constitución vigente. La elaboración de la Constitución y la reestructuración del Estado son tareas difíciles, pero sobre todo, su resultado debe convencer a los ecuatorianos porque su mandato obliga a toda la población, en todos los campos; las imposiciones viscerales tienen que estar fuera de esa categoría de norma general que, más bien, tiene que recoger la experiencia de años y de veinte constituciones que rigieron nuestro país. " La elaboración de la Constitución y la reestructuración del Estado son tareas difíciles"
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