Actualizado hace: 931 días 14 horas 1 minuto
NORMA
El uso del Escudo de Armas del Ecuador

El Reglamento de Ceremonial Público, según el Decreto 3.432 del 18 de diciembre del 2002, señala en su Artículo 108: “El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores y los embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior son los únicos autorizados para utilizar tarjetas personales con el Escudo Nacional grabado en oro, exclusivamente para asuntos oficiales.

Miércoles 31 Octubre 2007 | 20:17

Los ministros de Estado usarán las tarjetas con el Escudo Nacional grabado en blanco, exclusivamente para asuntos oficiales. Prohíbase el uso del Escudo Nacional en las tarjetas de los demás funcionarios del Estado”. El Escudo luce en la Bandera del Ecuador, en uniformes de Fuerzas de Seguridad del Estado y en las insignias de Oficiales Generales. La Constitución Art. 1.- Ecuador es un Estado soberano, independiente, democrático, unitario, descentralizado, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable y alternativo. La soberanía radica en el pueblo, que la ejerce por los órganos del poder público. El Idioma oficial y de relación intercultural es el castellano. El quichua y las demás lenguas indígenas son reconocidas dentro de sus respectivas áreas... La Bandera, el Escudo y el Himno establecidos por la Ley son los símbolos de la Patria.

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