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Eduardo Brito Mieles | E-mail: [email protected].
Estatuto del régimen jurídico

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, surge en el país en virtud de la delegación que al Presidente de la República otorgó la Ley de Modernización del Estado. Dicho Estatuto, promulgado en el R. Oficial 411 del 31 de marzo de 1994, reemplaza a la Ley de Régimen Administrativo, que tuvo vigencia por más de 40 años.

Martes 23 Octubre 2007 | 20:52

Esta reseña se vincula a la administración pública como ente jurídico de gobierno y servicios públicos, a cargo del Ejecutivo, del cual dependen los órganos de dicha función. Creo que, sin ser expertos en derecho administrativo, los ciudadanos conocen esta realidad y critican a esa administración pública por ser pesada, lenta, burocratizada, incoordinada, insensible, poco eficiente y muchas veces irresponsable; y, para remate, costosa. Esta nota comparte ese criterio que la gente tiene sobre el sistema operativo de la administración pública, que es certero y real, sin necesidad de un análisis jurídico-constitucional, sobre ese régimen administrativo que contiene el estatuto, instrumento que años después de su entrada en vigencia, incorpora nuevas reformas ampliatorias, como la del pasado 5 de marzo, para aumentar el número de ministerios de la administración del Estado: de 14 a 20 ó 21, al crear el Ejecutivo seis ministerios más, llamados de coordinación para las áreas de producción; política económica; desarrollo social; seguridad interna y externa; de patrimonio cultural y natural y el de coordinación de la política, amén del Ministerio del litoral con el cual completa el rol de las carteras de Estado, cuyos ministros coordinadores, con apoyo de cada una de sus secretarías técnicas y personal burocrático, tienen a su cargo concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones, que integran sus áreas de trabajo. El costo-beneficio de estas cargas burocráticas podrá medirse quizá al final del mandato presidencial, a menos que antes la evaluación de la denominada Racionalización y eficiencia administrativa, prevista en la Ley de Modernización del Estado, obligue al Presidente a reducir, aumentar o plantear la estructura de su gabinete presidencial, para que la administración pública sea realmente eficiente y dinámica, y genere las obras y servicios, como agua potable, imperativo de salubridad para el bienestar social, sometiendo sus actuaciones a los principios de legalidad, cooperación y coordinación, descentralizando y desconcentrando la administración, como quiere el Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva. Habrá que esperar al menos un año, para conocer la expresión de la voluntad soberana a manifestarse en la Asamblea Constituyente, en lo atinente al tipo de Estado que ésta creará en Montecristi. De la nueva Constitución política; del régimen y distribución de competencia, para las funciones estatales y de sus órganos de poder y servicios públicos, dependerá, que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva pueda cambiar, como cambiarán también las leyes, incluso orgánicas, del Congreso Nacional, de la Función Judicial y del Consejo Nacional de la Judicatura, por sólo mencionar tres casos, sobre los que incidirá la nueva Carta Política, esperada como panacea, medicina o remedio, contra todos los males de la política nacional, que no están en el papel, sino en la conciencia de quienes irrespetan las leyes. En todo caso, la administración pública seguirá siendo frondosa, ineficiente y costosa.
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