Actualizado hace: 930 días 12 horas 43 minutos
Juez y parte
Juez y parte
Por: Ramón García Delgado

Viernes 21 Febrero 2020 | 04:00

Los dictadores de un país o de una institución privada o pública surgen para destruir todo principio de igualdad y de justicia.

Veamos un caso: dos miembros de una institución cualquiera, pública o privada. Uno de ellos, el gerente, denuncia una infracción del otro, sin presentar los documentos correspondientes, él mismo presenta la denuncia y, al mismo tiempo, emite la sanción. En este caso, es un pequeño dictador. Se convierte en juez y parte.

La estructura jurídica del país debe modificarse, ya que, una vez que la denuncia se admite a trámite, la autoridad que lo dictamina ya no puede intervenir en el proceso. Al hacerlo va prejuiciado y es de creer que mantendrá su criterio personal.
La Constitución es tan sabia que en el artículo 76, numeral 2, dice: se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad, mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. El artículo 76, numeral 7, desde el literal a hasta el m, nos enseña el debido proceso en casos de infracciones y delitos, ya que en algunos casos se llama al acusado a defenderse después de haber dictaminado sanción. En estos casos, la sanción es nula.
Recordemos el caso de un profesor que ha cometido una supuesta infracción. La denuncia la recepta la oficina de atención ciudadana, que en muchas instituciones está “tapiñada”; de allí que la denuncia no consta en sistema. La envían al director distrital, éste al jefe de talento humano, de allí al asesor jurídico, de allí al director distrital para que le comunique al profesor que se va a instaurar sumario administrativo, para que se defienda en una audiencia con la presencia de los funcionarios antes mencionados. ¡Qué ironía!  ¿Cómo se defiende si en primera instancia ya dictaminaron sumario administrativo y resulta que a la audiencia los tres funcionarios van prejuiciados? Lo correcto es que sean otras las autoridades que investiguen y dictaminen la sanción o el sobreseimiento. En toda infracción y /o delito hay un acusador y un acusado, y frente a una resolución o dictamen de sanción está una apelación que deja en suspenso la sanción. 
En la justicia común el fiscal recibe la denuncia, corre traslado al juez, quien llama a juicio al acusado. Este debería hacer conocer a otro juez para que investigue o recomiende a un tribunal no prejuiciado la sanción que deba darse.
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