Actualizado hace: 932 días 49 minutos
Gabriel Velásquez Reyes [email protected]
Legislación ambiental

El reconocimiento de derechos a la naturaleza como sujeto en claro criterio proteccionista del Estado determina la necesidad invaluable de que no solamente el hombre debe contar con la protección del Estado para su vida y el medio ambiente, sino que va más allá en la protección del entorno de vida que con equilibrio y armonía con el ambiente confluyen en el buen vivir.

Domingo 01 Diciembre 2019 | 04:00

Las disposiciones legales y las garantías normativas imperativamente señalan que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados Internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 
En el territorio de Ecuador existe la diversidad en regiones que históricamente conservan sus condiciones naturales, sociales y culturales, donde habitan comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que mantienen sus conocimientos, ciencias y saberes ancestrales, medicina y práctica de terapias tradicionales, la protección de los lugares que son sagrados por los rituales que realizan, el respeto a plantas, animales, minerales y ecosistemas, así como el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y flora existentes en sus territorios, que por su mística y práctica milenaria tienen un alto criterio y sentido de respeto al medio ambiente y a la naturaleza, mucho antes de que en el nuevo derecho se incorporase normativamente la protección de los derechos antes mencionados. 
El Estado garantiza los derechos colectivos para estas comunidades, pueblos y nacionalidades como consulta previa, institución constitucional que determina que al presentarse un proyecto o programa de prospección, explotación y comercialización de los recursos no renovables que se encuentran en sus tierras y que pueda afectarles ambiental o culturalmente, debe cumplirse en preguntarles si están de acuerdo con este proceso de inversión, sea del Estado o inversionistas privados, y adicionalmente, acogerse a los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios que dicha actividad pueda causar en su entorno ambiental, como por los efectos de perjuicios a la naturaleza.
Las y los ecuatorianos y las personas extranjeras que se encuentren en el país, tienen como deber y responsabilidad respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
 
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias