Actualizado hace: 935 días 20 minutos
Código tributario obliga cobrar deudas pendientes de exusuarios de la EPAM

400 personas de familiares que antes de morir acumularon una deuda con la Empresa Pública Aguas de Manta (EPAM), serán convocadas para resolver este proceso de saldo pendiente que lo obliga el Código Tributario.

Viernes 20 Septiembre 2019 | 11:45

La convocatoria será a través de medios de comunicación impresos. Ahí saldrán los nombres de quienes no alcanzaron a cancelar sus obligaciones por el consumo de agua que por años realizaron. 
Quienes identifiquen a su familiar entre los nombres, deberán acercarse a la gerencia de Comercialización de la EPAM con el fin de iniciar los trámites para liquidar cada caso. 
Nathalia Bravo, gerente Comercial, adelantó que se brindará todas las facilidades a los herederos para que accedan, por ejemplo, a convenios y pagos flexibles. Luego de saldar la deuda se podrá solicitar la eliminación o baja del registro del usuario. 
El Código Tributario establece que, si un deudor fallece la empresa puede iniciar un proceso coactivo, previo a una notificación y citación a familiares, contra un bien que hubiera dejado la persona muerta. Y en caso de no haber dejado bienes, son los familiares como herederos los llamados a responder. 
El Código Tributario establece cuando una persona fallece siendo deudor de la empresa, que tiene por ley la acción coactiva, esta acción de cobro se debe iniciar con sus herederos con el fin de hacer efectivo el cobro de sus acreencias. A los herederos se los notifica de manera personal, o también se los convoca a través de la prensa en casos de que su residencia sea desconocida o imposible determinar.
 
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