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Lo constitucional
Lo constitucional
Por: Solón Pinoargote Sánchez

Viernes 20 Septiembre 2019 | 04:00

No se debe confundir el irrespetar un derecho constitucional expresamente señalado en la Constitución de la República, con la obligatoriedad del cumplimiento de un mandato constitucional; y de darse aquello, la prevalencia siempre será lo que rece la Carta Suprema; pues, sólo hay que aplicarla, puesto que, en una democracia bien entendida, se supone el respeto hacia el ordenamiento jurídico, gústenos o no.

 No se debe confundir el irrespetar un derecho constitucional expresamente señalado en la Constitución de la República, con la obligatoriedad del cumplimiento de un mandato constitucional; y de darse aquello, la prevalencia siempre será lo que rece la Carta Suprema; pues, sólo hay que aplicarla, puesto que, en una democracia bien entendida, se supone el respeto hacia el ordenamiento jurídico, gústenos o no.

Por información de prensa se sabe que en algunos municipios del país se ha irrespetado la figura constitucional de equidad de género,  razón por lo que se han emprendido acciones constitucionales de amparo a efecto de que se cumpla.
Al margen de cualquier situación de orden político o partidista, intentaré expresar e interpretar algunas citas constitucionales y legales a efecto de conseguir claridad jurídica sobre el tema: 
1) Sabemos que la Ley, siendo una declaración soberana, manda, prohíbe o permite. Ejemplos: manda pagar impuesto; prohíbe delinquir, y permite todo aquello que no se opone a la Constitución y leyes de la República; 
2) Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
3) Respecto de la Supremacía de la Constitución, Art. 424, empieza diciendo que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico; señala además que las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario, carecerán de eficacia jurídica, para concluir diciendo que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; y, 
4) Si el Art. 425 de la Constitución jerárquicamente ubica a esta (la Constitución) en el primer lugar, la consecuencia estrictamente jurídica, nos la dice el siguiente artículo, el 426 cuyo primer inciso expresamente dice: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”. 
Puede concluirse, sin temor a equivocación que los municipios de Ecuador deben ajustarse al mandato constitucional sobre el tema de la equidad de género, debiendo entenderse en todo caso que las personas estamos para someternos a los dictados de la Constitución, y no la Constitución a los dictados o conveniencia de las personas, más todavía que se estaría ante un derecho.
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