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Se debe difundir datos en delitos flagrantes
Se debe difundir datos en delitos flagrantes
Por: EDITORIAL EL DIARIO

Sábado 20 Julio 2019 | 04:00

Una publicación tratada con ética no incrimina”

Es acertada la propuesta de permitir la identificación del rostro y nombre de las personas detenidas en flagrancia por cometer homicidios, secuestros, delitos sexuales y violencia de género.

La Asamblea Nacional hizo bien en aprobar en el primer debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se incluya este componente que estaba contemplado en el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana.
La Comisión de Justicia del órgano legislativo acierta al plantear que con este cambio no se afectaría el principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 76, numeral 2, de la Constitución, pues claramente el derecho colectivo a la vida, la seguridad y a recibir información verificada y contextualizada no se contrapone a este derecho individual. 
Los legisladores están privilegiando y precautelando la vida e integridad de los ciudadanos, pues los integrantes de una sociedad tienen derecho a conocer quienes son transgresores de las normas, para precautelar su integridad.
El principio de presunción de inocencia debe quedar intacto jurídicamente y se debe entender que una publicación tratada con ética no incrimina o declara culpable a alguien. Se requiere, eso sí, que la prensa y la sociedad ejerzan el derecho de informar con responsabilidad. 
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