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Portoviejo
Pueden “congelar” 3 años el avalúo

Con la aprobación del plan de uso y gestión de suelo, el municipio podrá congelar el valor catastral de ciertos terrenos o predios.

Jueves 18 Julio 2019 | 11:00

 Esto forma parte del Plan de Desarrollo Cantonal 2035 que se encuentra difundiendo el Municipio de Portoviejo.

El alcalde Agustín Casanova aclaró que el plan de desarrollo puede ser modificado por otras administraciones, siempre y cuando guarde coherencia con el que se establecerá en esta administración. 
Sin embargo, la parte referente al uso y gestión de suelo no podrá ser modificada por doce años. Si una nueva administración lo hace, según Casanova, sería  causal de destitución. “Eso tiene que hacerlo con la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; esto no es que me lo invento yo, está en la LOTUS (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo). Así que debe respetarse, porque si no sería causal de destitución, incluso causales administrativas, civiles y penales si se altera el plan”, explicó el alcalde.
Según el artículo 30 de la LOTUS, publicada en el Registro Oficial el 5 de julio del 2016, “el plan de uso y gestión de suelo estará vigente durante un período de doce años, y podrá actualizarse al principio de cada período de gestión. En todo caso y cualquiera que haya sido su causa, la actualización del plan de uso y gestión de suelo debe preservar su completa coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial vigente en ese nivel de gobierno, de manera articulada con el Plan Nacional de Desarrollo vigente”.
 Terrenos.  Una fuente que pidió el anonimato y que trabajó en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT) explicó más alcances de esta ley, y de la figura del “anuncio del proyecto”.
“Si van a hacer algo en tu terreno, el municipio no tan solo tiene que hacer la declaratoria de utilidad pública, sino también el anuncio del proyecto. Esa medida congela el valor catastral del inmueble”, comentó la fuente. 
Esta medida, según se explicó, se da a fin de evitar el sobreprecio de un bien al momento de requerirlo para la construcción de una obra. 
Según el artículo 66 de la LOTUS, habrá un plazo de tres años a partir del anuncio del proyecto para ejecutar la obra, de no hacerlo, el anuncio del proyecto quedará sin efecto y el bien tendrá que ser actualizado con un nuevo avalúo.
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