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El duplo de la pena a corruptos
El duplo de la pena a corruptos
Por: Solón Pinoargote Sánchez

Jueves 11 Julio 2019 | 04:00

Ante el acelerado nivel de corrupción imperante que en todas sus facetas cometen a diario jueces y magistrados que conforman la Función Judicial de Ecuador, se hace imprescindible que se piense ya en una nueva ley, o se reforme el actual Código Orgánico Integral Penal, y se duplique, por decir lo menos, la sanción a estos servidores que de manera atentatoria resuelvan contra ley expresa, o que a pretexto de darle la interpretación judicial del caso, decidan a su conveniencia en contra del verdadero espíritu de la norma escrita.

“Dura lex, sed lex” es un aforismo latino que significa “Dura la ley, la ley es la ley” y que como tal debe ser respetada y acatada por nacionales y extranjeros residentes en el país.  En Roma, en la época del Imperio, este constituía principio general del Derecho Romano en alusión a la obligatoriedad que debe producir en todas las personas que viven un Estado de derecho. Su no acatamiento era severamente castigado, incluso con la pena capital.
Hace unos cuantos días apareció publicado en este medio un artículo de mi autoría, denominado “Inconstitucional resolución”, a propósito del fallo dictado por la Corte Constitucional de Ecuador dentro del tema del matrimonio igualitario, que no es otra cosa que la aceptación del matrimonio de parejas del mismo sexo, lo que evidentemente quebranta normas expresas de nuestro ordenamiento jurídico, empezando por la propia Constitución de la República en lo tocante al inciso segundo del artículo 67 que, de manera expresa, dice que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer. 
Igualmente se trastoca lo dispuesto en el artículo 81 del Código Civil que dice que el matrimonio es un contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente; y, finalmente, la audacia del mal ejemplo. Pues, el artículo 160 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional dispone, entre otras de las obligaciones legales, que la promulgación de un dictamen interpretativo requiere del voto conforme de siete de los jueces o juezas de la Corte Constitucional. Esta resolución fue aprobada con el voto de solo cinco voluntades, lo que en términos estrictamente jurídicos corrobora ésta y que, como repito, tal resolución o fallo está en el limbo jurídico.
Más allá de cualquier otro análisis de conducta o forma de ser, lo que nos interesa es que el imperio de la Constitución y la ley se mantenga incólume; se llame a juicio político a los jueces que votaron afirmativamente, luego que pase el expediente a la Fiscalía y se investigue este írrito procedimiento. Igual debe procederse con todos los jueces que a nivel nacional incurran en esta pésima y afrentosa decisión. En el Distrito de Portoviejo existen algunos.
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