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Evaluación a los jueces del distrito de manabí
Evaluación a los jueces del distrito de manabí
Por: Solón Pinoargote Sánchez

Lunes 27 Mayo 2019 | 04:00

Por el ejercicio diario de mi profesión de abogado, y al haber sido objeto de decisiones judiciales totalmente ilegales, e injurídicas y sobre todo alejadas de la realidad procesal, no una, varias veces y en las diferentes unidades judiciales, sobre todo en las de Portoviejo, se requiere de manera urgente una evaluación total a los jueces de este distrito judicial.

La evaluación de jueces nos parece la medida más idónea como para que estos caballeros, que tienen autoridad y potestad para juzgar y sentenciar, rectifiquen su proceder que en muchos de los casos a lo mejor no es que pretenden hacer daño a uno o varios de los litigantes, sino por desconocimiento de la norma, aunque parezca mentira. Otros en cambio no despachan las causas en tiempo oportuno pese a las reiteradas peticiones que en ese sentido se les haga, violando con ello el principio constitucional de celeridad, sin embargo de ser este inalienable e irrenunciable puesto que se trata de un derecho ciudadano.  
El Consejo de la Judicatura al igual que otros de competencia nacional, es el órgano responsable que asegura la vigencia plena de los derechos consagrados en la Constitución, así como el cumplimiento de los deberes en el ejercicio de sus funciones, permitiendo que los jueces apliquen, principios como la debida diligencia, el de la verdad procesal, de  seguridad jurídica, y la responsabilidad del juzgador respecto del retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Así mismo es el ente responsable, según la Constitución de la República, definir las políticas para la modernización del sistema judicial, y velar por su transparencia y eficiencia.
Acá en el Distrito Judicial de Manabí precisamos, que los jueces sean evaluados a la brevedad posible, tanto en el desempeño de sus funciones, cuanto en la productividad de sus trabajos en la media que se encuentra expresado en los plazos y términos de Ley. Resulta que jueces aparentemente conocedores de la Ley asumen posturas que ni la Constitución ni la ley exigen, cuestiones formales como el de no dar paso dentro del proceso, a una petición so pretexto de estar caducado el documento que expide el Colegio de Abogados a sus afiliados para el ejercicio de su profesión; el de sancionar a un abogado por no haber acudido a una audiencia no obstante de haber justificado el porqué de su inasistencia, etc.
La demora en el despacho de los juicios es otra de las grandes calamidades de la Función Judicial que el usuario tiene que soportar. Un remate de hace no menos cuatro meses, el juez de la causa aún no dispone la entrega de valores al acreedor; se conceden recursos horizontales no permitidos por la ley aunque posteriormente rectifiquen, etc. La lista de irregularidades es larga por lo que se precisa una evaluación total, u obligarles a los jueces mayor preparación.         
 
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