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Buenas y malas noticias
Buenas y malas noticias
Por: René de la Torre

Jueves 11 Octubre 2018 | 05:00

Desde la Función Ejecutiva se hace saber que se ha hecho un pago al gobierno chino por la venta anticipada del petróleo.

Se conoce también que empresas designadas por la ONU van a auditar varias contrataciones (Refinería del Aromo) para establecer si todo se hizo con transparencia y “tramitón el invisible” no metió la mano. Buenas noticias.

Otras noticias son alarmantes: Saber que algunos Legisladores cobraban a empleados de la Asamblea un “módico porcentaje”, que para disimular se lo llamaba “impuesto al trabajo”. Ese cobro grosero es extorsión (artículo 185 del COIP). La extorsión se comete cuando con violencia o intimidación se hace un acto o negocio jurídico en perjuicio del patrimonio de una persona.
Saber que una asambleísta, muy afecta al gobierno pasado, visita a una señora detenida porque está preocupada porque el abogado no la defiende con eficiencia, es una ingenua explicación. En realidad lo que buscaba es que la detenida modifique la versión en el sonado caso Balda. Esas son malas noticias.
Para corregir esos procedimientos irregulares se dice que hay que expedir un código de ética. Con código o sin código de ética, los que irrespetan su conciencia seguirán burlándose de la ley. Otros dicen, pongan denuncias fundamentadas para sancionar a los culpables. Se olvidan de claras disposiciones puntualizadas en el Código Orgánico Integral Penal, como la que consta en el art. 422 que manda;
“Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:
1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública”.
Si un servidor público, llámese juez, fiscal o funcionario, conoce de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública, por qué no lo denuncia?, por qué guarda silencio?, y pregunto con el mayor respeto, ¿Si no cumple con esa obligación qué infracción comete? Ignoran la disposición del art. 42 N. 1 letra b). Autoría directa.
Y como vivimos en un mundo donde la indiferencia y la negligencia están globalizadas, a veces me entero que jueces al dictar sentencia, a pesar de que en el proceso consta que una de las partes ha cometido delito de perjurio, usura, o fraude procesal, guardan silencio. Convendría analizar los juicios No. 13353-2011-0008 y 13316-2013-0246.
Luchemos para defender nuestro débil sistema democrático, para que los organismos de control cumplan la ley y respeten la dignidad humana, buscando siempre la Justicia para lograr la paz, sin revanchismo, sin favor ni temor. Prediquemos con el ejemplo.
 
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