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¿Existe seguridad jurídica en la república?
¿Existe seguridad jurídica en la república?
Por: René de la Torre

Martes 21 Agosto 2018 | 04:00

El Art. 82 de la Constitución dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

En el Juicio N. 13302 – 2013 – 0092, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el 28 de mayo del 2018 dictó sentencia, y dijo:
“Con la argumentación y motivación ampliamente expuesta en los considerandos anteriores, este Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Manabí, “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República” REVOCA la sentencia de primera instancia que declara con lugar la demanda y en su lugar, dicta sentencia inhibitoria, con el contenido del presente fallo consecuentemente se desestima la demanda por falta de legitimación pasiva en la causa, al no existir una integración adecuada del litisconsorcio necesario lo que se encuentra motivado en este Fallo, Quedando resuelto la apelación.-Notifíquese”.
Con todo respeto a la opinión ajena, resulta inexplicable jurídicamente, que en la sentencia se afirme que se dicta sentencia inhibitoria y al mismo tiempo se diga que se revoca la sentencia de primera instancia. Si se dicta sentencia inhibitoria significa que la Sala no tiene competencia. Y así se viola claramente la Seguridad Jurídica que garantiza la Constitución. Esa sentencia también viola el Art. 76 N. 7 letra l) de la Carta Magna, porque no tiene motivación jurídica coherente. Y así también se comete la infracción puntualizada en el Art. 268 del COIP. 
Todos los Operadores de Justicia, y las Operadores de la Administración Pública llámense GAD u Órganos de Control también tienen que respetar la Seguridad Jurídica.
A veces, los señores Auditores de Contraloría por el exceso de trabajo que tienen incumplen el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que indica: “Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando correspondan, y la referencia del periodo examinado. Estos informes serán tramitados desde la fecha de emisión de la orden de trabajo de la auditoria, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables”. Algunos informes irrespetan la norma transcrita.
Para proteger los sagrados intereses de la JUSTICIA y la comunidad, es indispensable que se respete la seguridad jurídica y el debido proceso. Si no hay seguridad jurídica se fomenta el desorden en todas las esferas, y todas y todos salimos perjudicados.
 
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