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Súper genios
Súper genios
Por: Ramón García Delgado

Viernes 22 Septiembre 2017 | 04:00

En el capítulo quinto, Art.12, literal a, la Ley de Educación contempla: Es derecho de las Madres, Padres y Representantes legales, escoger con observancia al interés superior del niño, el tipo de Institución Educativa que considere conveniente para su representado, acorde a su creencia, principios y realidad cultural y lingüística. La Constitución en su Art. 26 dice: que la Educación es un Derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Desde que tengo uso de razón, las comunidades, especialmente rurales, han obtenido desarrollo gracias a la presencia de la escuela. Esto evita la emigración de la familia de esa comunidad, haciendo que los hijos de esos habitantes se educaran en su entorno familiar sin contaminación y aprendían con sus padres la actividad agrícola. 
Hoy, la mayoría de las comunidades rurales aparecen desoladas, con los edificios  de la instituciones educativas, sin alumnos, ya que éstos están en los centros poblados, formando el ejército de los desocupados. Es que “los súper genios” cerraron las escuelas, las fusionaron, quebrantando el Art. 21 literales N, Y Q, de la Ley de Educación; también el Art. 29 de la Constitución. 
El hecho de ubicar a los alumnos lejos de su lugar de residencia violenta el Art. 44 de la Constitución,  pensando que se violentó también el Art. 11, numeral 8, de la Constitución, que dice: Sera inconstitucional   cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los Derechos.
Pregunto: las acciones  de “los súper genios” que han violentado la Ley de Educación y Constitución, ¿merecen  acciones judiciales de oficio? La escuela antigua y la escuela moderna han formado generaciones de personas de bien. La escuela antigua es muy objetiva, la escuela moderna es subjetiva,  de experimentos. 
Estamos a tiempo para resarcir los daños hechos a las comunidades y para esto debemos tomar en cuenta las expresiones de la maestra unidocente Rosana Palacios, presidenta de la UNE, en el sentido de que deben reabrirse las escuelas  en  lugares donde exista población estudiantil.
Las escuelas que se reabren deben tomar en cuenta a los maestros contratados despojados de su elegibilidad, sin respetar la irretroactividad  de la Ley. Si el proceso educativo presenta riesgos, el maestro debe ser capacitado en preceptos constitucionales, la aplicación del COIP y otros. 
Sócrates, Platón y Aristóteles no asistieron a escuelas, fueron maestros, sin título de magister. 
La escuela antigua dio productos: Dr. José María Velasco Ibarra, Dr. Eduardo Peña, Dr. Carlos Julio Arosemena Monroe, Lcda. Paulina Arteaga, Lcda. Elena Vera, Dr. Wiliulfo Cedeño, Lcda. Mery Zamora, Lcda. Flor Medranda, Ing. Aracely Cornejo, Prof. Antonio Vargas, Ing. Mariano   Zambrano Segovia,  Ing. Gustavo Navarrete, Dr. René de la Torre, entre otros.
 
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