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ENRY SALíN ALCíVAR ZAMBRANO
JUSTICIA RELATIVA

Al advenimiento democrático en 1979, nombrado presidente de la Corte Suprema de Justicia el Dr. Gonzalo Karolys, se ufanó en discurso de posesión que Ecuador no vivirá sistema de “justicia relativa”, como en la fenecida dictadura militar.

Viernes 21 Abril 2017 | 04:00

Desde 2016 soy testigo no de la aplicación de justicia relativa por unos cuantos jueces, sino retrógrada. Al Tribunal Contencioso Administrativo Tributario de Portoviejo, en julio del 2016 llegó, a casi diez años tramitándose en la ex Corte Suprema, Corte Nacional de Justicia y Corte Constitucional, el juicio de víctima discapacitada 80 %, sobreviviente del atropello en septiembre de 1995 por el carro antimotines “Trucutú” de la P. N. 
Desde 16 de septiembre 2016 se ordenó tres veces a la P. N. el pago de indemnización, so pena de “imponerse multa compulsiva”. Pasado el 30 de marzo recién se “impuso multa compulsiva diaria de una quinta parte de un salario básico…”  P. N. no pagó. 
En juicio laboral contra Petroecuador, por sentencia ejecutoriada, debió ordenarse pago de indemnización en 24 horas: la jueza dispuso pago en quince días término. Petroecuador no pagó. La jueza convocó a una “audiencia de conciliación” para “ayudar” a que Petroecuador pague, le concedió treinta días plazo, y no pagó. Luego, la jueza declaró nulidad desde auto que puso en conocimiento de las partes y recepción del proceso. 
Está enfrascada en discusión bizantina con Petroecuador EP, y no manda a pagar. En el TCAT y el juzgado laboral dije “…En mis casi cuatro décadas de ejercicio profesional no he visto tan grosero atropello a la ley como lo es el presente caso. Creo en ninguna parte del mundo civilizado existe un procedimiento de ejecución de sentencia tan ordinario y arbitrario; pues se ha hecho tabla rasa de la ejecutividad de la sentencia para su ejecución. En resumen, estoy a merced de la “buena voluntad” de la PN (Petroecuador EP) para que me pague, y no a la fuerza de la ley que sus señorías deberían imponer en la causa”  
Esta violación del procedimiento de ejecución de sentencia, es extraño al de judicialmente obligar pago de deudas estatales en 24 horas. Sin temor a equivocarme, desde la aparición del modo de producción económico basado en propiedad privada, las deudas siempre han estado protegidas y compelidas judicialmente su pago. En miles de años y en ningún modo de producción económico el pago fue a voluntad del deudor. Los jueces actuantes en las causas señaladas no tienen sustento legal para estos inventos procesales 
¿Por qué lo hacen? ¿Quién tiene respuesta?  El derecho y la justicia la exigen.
 
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