John Hill Peña, titular de esta entidad, informó que el estado de la impugnación durará 60 días en el sistema informático de la institución, a partir de la fecha en que se registre.
Luego de este plazo, las multas se registrarán como ‘pendiente’.
Uno de los artículos señala que el impugnante cuenta con 2 días términos para comunicar a la institución que ha impugnado la contravención, de no hacerlo se tendrá como no impugnado.
En las citaciones con impugnaciones, el infractor tiene 10 días hábiles para efectuar el pago, contados a partir de la fecha de notificación del acta de juzgamiento y el recargo se genera al undécimo día, se indica.
Y en las contravenciones detectadas por radar, la notificación realizada por medios electrónicos será válida y no se excluye el derecho del infractor a impugnar la boleta.