Actualizado hace: 931 días 3 minutos
España
Prohíben uso de fotos de perfil de Facebook sin autorización

Miércoles 22 Febrero 2017 | 17:28

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España determinó en una sentencia que los medios de prensa no tienen derecho a usar las imágenes personales sin autorización de los usuarios de Facebook, según informó diario El Comercio de Perú.

Esto incluye a las demás redes sociales, pues es una intromisión en el derecho a su propia imagen.
La justicia española determinó ello en el caso del periódico La Opinión de Zamora, en el que la fotografía de un hombre fue expuesta en la portada del medio. La imagen había sido sustraída del Facebook del sujeto, en donde se encontraba en modo público. Sin embargo, el tribunal determinó que el diario debía indemnizar al demandante con 15.000 euros (unos 15.800 dólares), según el diario.
"Que en la cuenta abierta de una red social, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público", sostiene el tribunal, según diario El País.
Ya que la finalidad de una persona al publicar su fotografía en Facebook no es otra que comunicarse "con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación", añade la interpretación del Tribunal Supremo.
Según apuntan los magistrados españoles, que una persona exhiba su fotografía de forma pública en Facebook "no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta", ya que ello no es el "consentimiento expreso" del dueño de la imagen. Esto último se apoya en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, menciona el medio.
El consentimiento del uso de la imagen debe ser inequívoco, no requiere de formalidades como un documento escrito, pero sí de estar libre de ambigüedades. "Tener una cuenta o perfil en una red social, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen", concluye el Tribunal Supremo de España.
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