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“LINCHAMIENTO MEDIÁTICO” (I)
“LINCHAMIENTO MEDIÁTICO” (I)
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 22 Enero 2017 | 04:00

Sin ánimo de polemizar. Y sólo para entender el significado y alcances de esa novelería llamada “linchamiento mediático” introducida con fórceps en la Ley de Comunicación con fines amedrentatorios contra quienes ejercemos el periodismo, asistí, de agache, a un conversatorio informal realizado en el Círculo de Periodistas de Guayaquil, en el que se analizó el tema bajo la batuta de dos prestigiosos abogados constitucionalistas.

 Tomando fragmentos de mi grabadora, voy a reproducir un resumen de las ponencias y conclusiones de tal evento, con la única finalidad de que los lectores y los periodistas (libres y de buenas costumbres) conozcamos los alcances, sin falsas interpretaciones, de la figura conocida como “linchamientomediático”.

En la legislación ecuatoriana, este elemento se establece como la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de
forma concertada y publicada reiterativamente en uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
O sea, se trataría de prohibir y sancionar a aquel medio o medios de comunicación concertados, concordados o conspirados, que produzcan y publiquen reiteradamente (más de una vez), información de cualquier tipo, con el propósito de desprestigiar a una persona o afectar su credibilidad pública.
Es evidente que el “linchamiento mediático” va orientado a proteger la imagen de una persona, la que estaría siendo afectada por una campaña de prensa que difunde información para desprestigiarla. Pero (el infaltable), en ninguna de la definición legal se determinan las características de la información difundida, su veracidad o el origen de esta. Simplemente se exige la intención perversa y dolosa de su difusión, la que resulta muy difícil de determinar por su subjetividad y que, por lo general, se debe deducir de los hechos objetivos. Es decir, cuando la ley define, prohíbe y sanciona una conducta dolosa (intencional), en su descripción exige hechos objetivos y materiales que le permitan al juzgador, deducir la real intención de su autor ya que, de lo contrario, jamás podría llegar a su psiquis y saber cuál fue su real deseo. Si el “linchamiento mediático” exigiera que lo difundido sea falso o insidioso, pudiésemos suponer que, efectivamente, existe un propósito de desprestigiar.
Pero, tal como está la figura, es prohibirles a los medios que investiguen, por ejemplo, a un funcionario público sobre entuertos (caso Odebrecht) ya que, seguramente, su nombre saldría en varias ocasiones en los medios, y cualquiera podría decir que existe un “linchamiento mediático”. (Continuará: La réplica de Zoilita)
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