Actualizado hace: 931 días 4 horas 57 minutos
Armando Arturo Cajamarca Valle
Disminuyen montos de auditorías externas

Con Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011 publicada R.O. 879 de 11/11/2016, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCias) emitió el nuevo Reglamento sobre Auditorías Externas, que reduce de 1’000.000 a 500.000 USD el monto mínimo para presentar los Estados Financieros Auditados, de las compañías nacionales sujetas a su control y vigilancia sean éstas anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, sobre la base los activos totales declarados en el ejercicio anterior, rebaja que castiga a las empresas con nuevos gastos que deben realizar en contra de su inversión, mermando su flujo de caja.

Sábado 10 Diciembre 2016 | 04:00

Se mantiene el monto de USD 100.000 para compañías nacionales de economía mixta y anónima con participación de personas jurídicas de derecho público o privado con finalidad social o pública, incluidas las sucursales de compañías o empresas extranjeras que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí.
Se obliga a contratar sin monto alguno, aquellas que: 1) Exhiban balances consolidados; 2) Previo informe de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención que establezca dudas fundadas sobre la realidad financiera; y, 3) De interés público.
Podrán realizar estas funciones únicamente las personas naturales o jurídicas calificadas por la SuperCias, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos, renovables cada 3 años. Se podría revocar o suspender la calificación. 
La compañía contratará por escrito al auditor y está obligada a cancelar los honorarios y costos por algún trabajo adicional requerido; no podrá contratarle seguidamente más de 5 años o 3 años en caso de sociedades de interés público. 
El contrato formará parte de sus papeles de trabajo y deberá comunicar por escrito, fraudes, actos ilegales, irregularidades o abusos de confianza, que encontrare al realizar su examen.
Emitirán su informe según las NIA’s, NIC’s, NIIF’s, reglamentos, resoluciones y disposiciones de la SuperCías, la normativa tributaria y otras, deberán custodiar los papeles de trabajo, evidencias y documentación soportes de la opinión emitida por 7 años.
Prohibición de ejercer, los: 1) Administradores, directores, comisario y, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y dependientes; 2) Los socios o accionistas; y, 3) Empleados, contadores, asesores, peritos y consultores.
Al parecer, la entidad supervisora, que ya no presta asesoría, restringe el libre ingreso y condiciona recibir los escritos por  reclamos a sus usuarios, disminuye el control y la vigilancia, cediendo su responsabilidad a las firmas auditoras y donde pomposamente se distingue el rótulo de “todo trámite es gratuito”.
¿Disminuirá la contribución que se paga? 
El que tenga oídos para oír, que oiga.
 
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