Actualizado hace: 931 días 2 horas
¡Prohibido olvidar! (III)
¡Prohibido olvidar! (III)
Por: Pedro Vincent Bowen
[email protected]

Domingo 04 Diciembre 2016 | 04:00

Tal como lo prometí en el capítulo anterior, ¡lo peor está por venir! Y, para el efecto, tuve que asesorarme con Pablo Cornejo, uno de los prestigiosos abogados solidarios con la causa emprendida por el Comité Cívico Interinstitucional de Manta, en defensa del patrimonio de mayor trascendencia para el desarrollo socioeconómico de la provincia de Manabí, como es sin lugar a dudas, Puerto Manta, hoy por hoy a punto de ser entregado contra viento y marea a una naviera chilena que, según S.M. Rafico I: ¡Va porque va!

Sostiene el jurisconsulto consultado, que la Resolución 004 del 13 de octubre, emitida por Miguel Ángel García (flamante gerente de APM) para habilitar a Agunsa a la siguiente fase del proceso de concesión del Puerto, en el segundo considerando refiere (textual): “Que el Art. 154 de la Constitución de la República establece: A los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”.
Como se podrá observar, este enunciado le corresponde a los Acuerdos Ministeriales, no al gerente de una entidad, cuyo rango y jerarquía son distintos, de allí que surgen dos hipótesis para este exabrupto:
1.- Que el gerente o sus asesores usaron como modelo algún Acuerdo Ministerial.
2.- Que la Resolución se la “dieron haciendo” para su firma desde el Ministerio del que depende APM.
En el primer caso, no es coherente, pues el gerente es abogado y máster en Derecho Procesal, lo que le da la capacidad para discernir sobre el contenido de una norma que, tratándose de la Constitución, significa palabras mayores, salvo que el susodicho demuestre su desconocimiento del tema y pueda inculpar a sus asesores.
Pero (el infaltable), en cambio, en lo segundo, es más ajustado a la realidad, ya que todos los actos de este gerente, desde su posesión, demostrarían que sólo es un firmón de lo que el Ministro elabora, como podemos analizar a continuación:
Mediante circular modificatoria No. 004-2016, Miguel Ángel García, el 13 de septiembre de 2016, a pocas horas de haber asumido la gerencia de APM, resuelve modificar gravemente los pliegos del concurso en abierto perjuicio para el Estado, pues, no sólo modificó el canon establecido en la convocatoria disminuyendo las obligaciones de la oferta original de Agunsa, sino, también (o tan mal), el monto del capital social, la custodia de acciones, reparación por los daños del terremoto a la infraestructura de la Terminal, y hasta la opción de revisar su propuesta en caso de que hubiere una oferta mejor (repechaje), entre otros aspectos absurdos.
¡Y hay más… mucho más! (Continuará) 
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Recomendadas para ti:

Más noticias