Actualizado hace: 931 días 20 horas 36 minutos
Paúl Intriago S.
Avalúos y gestión pública

Un avalúo es determinar el valor a la fecha actual de un bien inmueble, este análisis técnico está compuesto por una serie de factores que inciden directa e indirectamente en su precio real.

Viernes 24 Junio 2016 | 04:00

Como por ejemplo servicios básicos, equipamientos urbanos, seguridad, transporte, asfaltado en vías, aceras, bordillos, alcantarillado, parques, etc.
En cierta forma cada municipalidad considera a su criterio afectar el valor de un predio urbano o rural según el levantamiento catastral de cada inmueble, por ubicación, tipos de materiales de construcción, forma del terreno, siendo las “mejoras urbanas” un valor que se cobra por cada obra que el cabildo realice en el sector o ciudad y que, sumado todo en su forma general, da como resultado una valoración predial.
Cuando una institución pública del Estado requiere un terreno para sus fines específicos, necesita acudir al GAD municipal de la ciudad en particular para realizar esta adquisición, ya que es el administrador del territorio sea urbano o rural. 
Luego de haber escogido a satisfacción el proyecto a construir, se declara de utilidad pública el predio para poder expropiarlo y comenzar el proceso de negociación que no podrá exceder del 10 % de su avalúo catastral según el Art. 58 de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública (LONSCOP).
La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC) actualmente es una Dirección de la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, que presta servicios especializados en avalúos de inmobiliario a las entidades solicitantes (naturales y jurídicas) en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional.
Está capacitado en brindar servicios a instituciones públicas en ciudades donde no existan direcciones de Avalúos y Catastros, mediante acuerdo de cooperación interinstitucional,  pero en el caso de que sí existan estas direcciones, se requerirá  el informe de valoración de cada municipalidad y si luego de haber transcurrido 30 días de este no se pronuncia, entonces la DINAC podrá realizar el avalúo tal como lo indica el  Art. 63 del reglamento a la LONSCOP para adquisición de bienes inmuebles.
Siendo el avalúo, parte del mecanismo creado para materializar una obra del Estado en terrenos ajenos a su inventario o de dominio privado, no se pueden obviar los procesos establecidos en los marcos legales correspondientes y si así fuera, tal contrato de compra y venta podría quedar sin respaldo jurídico o declarado nulo, más aún si existió un perjuicio unilateral, se deberá solucionar por la vía de mediación o por un juez competente.
 
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