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Editoriales
Las nuevas disposiciones del código de procesos

Una reforma judicial aligera la carga que, sobre sus hermanos y progenitores, impone la irresponsabilidad del padre de familia que incumple con sus obligaciones para con sus hijos no mayores de edad.

Sábado 28 Mayo 2016 | 04:00

A partir del 23 de mayo, los abuelos y tíos de menores cuyos padres separados o divorciados no paguen a tiempo las mensualidades fijadas por la autoridad competente, dejaron de ser sujetos de “medidas de apremio personal y privación de libertad para obligarlos a pagar”, según explicó el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.
Pero continúan siendo corresponsables de la deuda; es decir, subsidiario solidario en el pago patrimonial, para lo cual recibirán otra clase de apremios.
Sin embargo, la medida, que de alguna manera recoge críticas a la disposición que envió indiscriminadamente a la cárcel a personas de la tercera edad, incluso cuando éstas no tenían ni para su propia subsistencia, no regirá en Manabí hasta después de seis meses. 
Según reza en la Transitoria Novena de la Ley de Corresponsabilidad Ciudadana, por los severos daños estructurales causados por el terremoto del 16 de abril, la disposición indicada queda postergada, hasta que al término del tiempo indicado estén ya habilitados los servicios judiciales para la vigencia en Manabí del Código General de Procesos.
Es decir, en esta provincia en emergencia los abuelitos sí pueden  seguir siendo encarcelados, como paradoja de las cosas que suceden en este país de revoluciones sociales. 
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