La supresión del Código Laboral en el Sector Público contenida dentro de las Enmiendas Constitucionales publicadas el 21 de diciembre del 2015, tuvo como antecedente varios diálogos ciudadanos, y la argumentación planteada por asambleístas oficialistas en los debates de aprobación en donde se mencionó, entre otras cosas, que estas Enmiendas no iban a afectar a la clase trabajadora y de hecho se plantearon disposiciones transitorias para ello, pero hoy que se encuentran en vigencia nos encontramos ante el hecho práctico de problemas en la aplicación de las mismas.
La irretroactividad de la Norma como principio jurídico, nos indicaría que aquellos que laboraron en el Sector Público bajo el Código de Trabajo de forma anterior a las enmiendas, permanecerían en dicho régimen laboral, sin embargo, lo antes indicado no aparece así ni el texto íntegro de las enmiendas ni en sus disposiciones transitorias, existiendo solo una de ellas que hace referencia a la continuidad de los derechos individuales y colectivos garantizados por el Código de Trabajo para aquellas personas que fueron contratadas bajo su régimen, esto ratifica la vigencia de las conquistas laborales obtenidas y los derechos propios de la carrera laboral, sin embargo no indica su continuidad “extendida” en el código laboral.
Por otra parte, y como contrapunto del principio jurídico antes indicado, la Constitución de la República contiene en su Art. 11 núm. 3 el principio de aplicación directa e inmediata de la Constitución, el cual hace obligatoria la aplicación de las Enmiendas desde su publicación en el Registro Oficial, lo que además nos indica que su aplicación no necesita de norma jurídica que la desarrolle, por ello, las Enmiendas han suprimido todo rastro del Código de Trabajo en la Constitución y han establecido como régimen válido en el sector público el de la LOSEP.
El ejercicio de un cargo público, de conformidad con el Art. 16 de la LOSEP, requiere de nombramiento o contrato legalmente extendido, por lo tanto a los obreros permanentes traspasados a la LOSEP deberían extenderse acciones de personal de carrera, puesto que los únicos Contratos considerados por dicha Ley son los de Servicios Ocasionales y de Servicios Profesionales, los cuales no otorgan estabilidad.
La Administración Pública en general no tiene directrices, ni procedimientos para el tema planteado, además existe colisión de preceptos normativos desde la misma Constitución, pues por un lado impone la determinación de un régimen laboral único, y por el otro no ha previsto los mecanismos integrales para su vigencia desde el principio de aplicación inmediata de los preceptos constitucionales, lo que se traduce en ambigüedad de la norma constitucional enmendada y problemas para la clase trabajadora del sector público.