Actualizado hace: 936 días 19 horas 9 minutos
Zika y revocatorias
Zika y revocatorias
Por: Pedro Vincent Bowen
[email protected]

Domingo 25 Octubre 2015 | 04:00

Junto al nuevo virus (Zika), mutación del chikungunya que está cobrando vidas en el país, ha aparecido otra plaga denominada “revocatoria de mandatos” (RDM).

La plaga política hizo su debut en junio pasado, en circunstancias que el combo de los hermanos Larrea (Gustavo y Marcelo) y su agrupación Democracia Sí, iniciaron trámites ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en pos de conseguir la revocatoria del mandato de S.M. Rafico I. O sea, en otras palabras, darlo sacando de Carondelet “por incumplimiento de la Constitución y de su plan de trabajo” (¿?).
Según datos de prensa de entonces, el CNE no les paró bola a los brothers (excolaboradores del actual Gobierno) y mandó al archivo la solicitud de la susodicha revocatoria, negando así la entrega de formularios para la recolección de firmas exigida por la Ley.
A partir de ahí, la epidemia de las revocatorias recorre cantones y provincias sin que hasta el momento haya rodado cabeza alguna, lo cual hace pensar en tres posibles posibilidades: 1.- No ha habido el debido sustento y motivo par la RDM. 2.- Los proponentes de la RDM han alarmado el gallinero solamente para salir del anonimato. 3.- Los argumentos de los promotores de la RDM no convencieron al pueblo que tiene la última palabra en las urnas.
Y así, llegamos a Manta, en donde está en marcha un proceso para la RDM del alcalde JOZC (por supuesto incumplimiento de sus ofertas electorales) por parte de un ciudadano que ha solicitado al CNE los formularios correspondientes para la recolección del número de firmas que demanda la Constitución y el Código de la Democracia.
Pero (el infaltable): Creo que para analizar si se cumplen o no las condiciones justificativas de una RDM, es necesario saber y entender lo que dice la norma jurídica al respecto:
Tanto la Constitución de Montecristi (Art. 105-106) como el Código de la Democracia (Arts. 199-200-201) coinciden en fondo y forma en cuanto se refiere a alcaldes y prefectos: “Los electores podrán revocar el mandato de las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y el último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato. “La solicitud de revocatoria deberá tener el respaldo de un número no inferior al 10 por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente… (Continuará)
 
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Recomendadas para ti:

Más noticias