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Elí Montesdeoca Vélez
Reformar el COIP

Viernes 09 Octubre 2015 | 04:00

El respetable y conocido jurista, expresidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Carlos Solórzano Constantine hizo un análisis luego de un año de vigencia del Código Orgánico Integral Penal, calificándolo de negativo, represivo.

Que ha permitido la acción de fiscales y jueces improvisados para perseguir opositores del Gobierno y proteger a sus aliados.
Sobre este reciente cuerpo legal vigente, se hace imperativo reformarlo también en lo que hace relación a un delito muy común en estos días como es la calumnia, pues la norma que lo tipifica y sanciona, contenida en el Art. 182 del COIP, dice: 
La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. 
Pero su segundo inciso dice: no habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada. 
Es decir, que lejos de propender a la paz ciudadana que debe ser el objetivo de toda norma, sirve para alentar la comisión de ese delito. 
Una vez que se ha proferido la calumnia, la ofensa, la agresión al honor como bien jurídico protegido, le permite al calumniador alegremente retractarse hasta antes de sentencia. 
Y por efecto de ese cobarde acto deja de haber responsabilidad penal; o lo que es lo mismo, garantiza la impunidad.
El principio de lesividad exige que en todo delito haya un bien jurídico lesionado.
Y aunque la pena no devuelve el honor al calumniado, se debe reparar ante la familia y la sociedad ofendida el quebranto a la norma de convivencia.    
El honor es un valor humano que no tiene precio, si una norma permite irresponsablemente quebrantar a discreción el honor del prójimo, se engendra el caos, el irrespeto, la inobservancia de principios de convivencia universal en los que se fundamenta la sociedad civilizada.
Esa norma, así concebida en el COIP, instituye en el Ecuador la calumnia como deporte.
Y también violenta el Art. 66.18 de la Constitución que garantiza a las personas el derecho al honor y buen nombre. 
Y constituye un retroceso en la legislación penal ecuatoriana.
 
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