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GIMNASIOS
La ley es letra muerta
GIMNASIOS Según la ley deben cumplir varios requisitos para su funcionamiento, pero en la práctica esto se da a medias

El artículo 67 de la Ley del Deporte que está en vigencia desde el 2005, cita diez requisitos para autorizar el funcionamiento de los gimnasios, pero en la práctica aquello no se cumple.

Lunes 21 Mayo 2007 | 20:05

Según la ley, las actividades de los gimnasios serán reguladas por la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación (Senader), hoy Ministerio de Deportes, pero en esta dependencia no hay un registro exacto del número que existe en Portoviejo ni del resto de cantones de la provincia. Según Leonardo Saltos, administrador del Continental, en el último torneo de fisicoculturismo que realizaron participaron aproximadamente 15 gimnasios, lo que permite sacar un promedio de la cantidad que pueden existir. Entre los requisitos están que deben contar con servicio médico especializado y obtener el registro sanitario, pero esto no se cumple. “En nuestro caso tenemos un permiso sanitario de la dirección de salud”, señaló Saltos. Marlon Suárez representante del gimnasio Marlon`s, reconoció que desconocía el artículo de la ley del deporte, aunque expresó que no todo se puede cumplir. “Tengo entendido que los registros sanitarios se le exigen a los productos como medicinas, jugos, comida enlatada, pero en este caso no debe ser así, porque nosotros tenemos un permiso de la dirección de salud”, dijo. Suárez afirmó que ellos cuentan con el apoyo de los médicos Juan Vera y Luis Hidalgo, con lo cual garantizan la salud de los asistentes a cada una de las sesiones. “Tomamos todas las precauciones para evitar cualquier lesión o accidente entre nuestros clientes”, agregó. Vacíos legales No todo es perfecto en la ley, también existen vacíos legales como por ejemplo el literal a, que señala que todo gimnasio debe tener personería jurídica, lo que sólo pueden obtener los clubes deportivos. “Nosotros hemos intetando, pero ha sido difícil, como gimnasio no podemos, tenemos que formar un club para sacar personería jurídica y en este caso debe pasar por la Federación Deportiva de Manabí, donde es casi imposible que lo aprueben”, sostuvo Suárez. Lo que establece el artículo 67 Se autorizará el funcionamiento de las escuelas, academias, gimnasios o afines de las diferentes actividades deportivas, si acreditan los siguientes requisitos: a) Obtener personería jurídica de conformidad con la ley; b) Adquirir en tesorería la solicitud de aprobación; c) Nómina de personal y títulos académicos que respalden su profesión. d) Planes y programas de estudio que se ajusten a los lineamientos de la Secretaría de Cultura Física, Deportes y Recreación; e) Lista de equipos e implementos acordes a la actividad a desarrollar; f) Contar con servicio médico especializado; g) Obtener el Registro Sanitario correspondiente; h) Tener el Registro Único de Contribuyentes; i) Contar con domicilio social o establecimiento fijo; y, j) Las demás que se requiera para su eficaz funcionamiento. Leonardo Saltos Administrador Continental “Si los gimnasios más reconocidos no cumplen con los requisitos, peor los más pequeños, algunos de ellos sin personal especializado” Marlon Suárez Gimnasio Marlon´s “No conocía el artículo en la actual ley. Este es un negocio familiar en beneficio a la comunidad, no tenemos fines de lucro”
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