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El Cantón 23
El Cantón 23
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 31 Mayo 2015 | 04:00

Definitivamente, los manabitas residentes en La Manga del Cura van a la consulta popular en fecha aún no fijada, tal lo tiene decidido S.M. Rafico I bajo dictamen previo y vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador. Así, los mangacurenses, de nacimiento y de corazón, responderán la siguiente pregunta: “¿A qué jurisdicción quiere usted que pertenezca el sector denominado “La Manga del Cura”? 1.- Provincia de Manabí. 2.- Provincia del Guayas”.

Confieso que no encuentro el calificativo (Pilatos o Salomón) que merece la actitud del Super, al preferir el fácil camino político de la consulta, en lugar de disponer mediante Decreto Ejecutivo (su atribución), que se corrija el error cometido el año 1974 por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) al haber señalado La Manga del Cura como “zona no delimitada”, a pesar de todos los antecedentes históricos, las realidades geográficas y la extensa documentación que confirman y reafirman la pertenencia de nuestra provincia sobre las 200 comunidades (y sus 61.000 habitantes) esparcidas a lo largo y ancho del territorio fundado por el cura Pinto junto a un nutrido grupo de colonizadores bolivarenses y choneros en 1928.

Pero (el infaltable), las cartas ya están echadas y no queda otro camino que seguir el juego de la consulta, en la seguridad de que la abrumadora mayoría de los residentes del sector en disputa, tomarán la decisión de pronunciarse en las urnas con un rotundo y aplastante ¡Sí al manabitismo!
Y luego, iniciaremos, desde al Gobierno Provincial de Manabí, con Mariano a la cabeza, los trámites señalados en el artículo 20 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), tendente a lograr la justa, inevitable e irreversible cantonización de La Manga del Cura.
¿Qué dice el susodicho artículo? Dice: Requisitos para la creación de cantones.- El Presidente de la Repúblicapresentará a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley que contenga la descripción del territorio que comprende el futuro cantón, sus límites y la designación de la cabecera cantonal.
Condiciones: Tener una población residente de al menos 50.000 habitantes. Informes favorables del Gobierno Provincial y del organismo nacional de planificación. Y la decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada en consulta popular convocada por el organismo electoral dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República.
El resto… es cuestión de tiempo, nomás. El cantón 23, Manga del Cura, viene porque viene.
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