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Manta
Camino a montepío

Hace 10 años murió el esposo de Ladys Izquierdo y ella perdió también la oportunidad de cobrar un seguro mensual para sus dos hijos.

Lunes 25 Mayo 2015 | 04:00

Izquierdo quedó viuda al morir su cónyuge en un accidente laboral.  
 
En ese entonces, dice ella, no sabía que él estaba afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y por eso nunca gestionó los trámites para cobrar el Montepío (seguro por fallecimiento). 
Actualmente sus hijos ya son mayores de edad y ella sobrevive trabajando en el bar de una escuela. 
Elizabeth Palma tampoco conocía de este trámite hasta que su familia le explicó después de la muerte de su esposo, ocurrida mientras pescaba. Ahora cobra un seguro por ella y por cada uno de sus cuatro hijos. 
En la delegación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se revela que casos como el primero suelen pasar por desconocimiento. Y para evitar esta falta de información se explica todo el proceso que reúne el Seguro de Montepío.
 
al fallecer. En el IESS se aclara que este seguro se genera cuando el afiliado fallece, beneficiando así a la viuda o viudo y sus hijos. Estos últimos, de sangre o reconocidos.
Para recibirlo es obligatorio que el afiliado (occiso) haya aportado al IESS durante 60 meses, 5 años o 1.800 días. Si el afiliado muere sin completar este total de aportaciones, el seguro será negado.
Antes el Montepío beneficiaba sólo a mujeres (viudas), pero desde el 2012 ya se contempla a los hombres (viudos). 
La delegación aclara que no es obligatorio estar casado para acceder a la pensión. Para iniciar el trámite se debe ingresar a la página web del IESS y seleccionar la opción ‘solicitud de viudez y orfandad’, donde aparecerá un formato que deberá llenarse con datos personales. Luego se imprime la hoja para llevarla hasta la delegación del IESS, que en Manta se ubica en la calle 8 y avenida 6. 
En el IESS se explica que la pensión va de acuerdo al salario que percibía el afiliado fallecido: para la esposa será el 70% y por cada hijo un 25%. Ellos cobrarán hasta los 18 años de edad, y de por vida los que padecen alguna discapacidad. 
El pago a cada menor es independiente, cada uno en una cuenta propia.  
La viuda o el viudo cobrará el mensual hasta que se haga de un nuevo compromiso. 
Para comprobar esta nueva unión, un equipo de trabajo social investigará el caso, de existir alguna alerta. 
El único beneficio del Seguro de Montepío que reciben los hijos del occiso es la pensión. 
Ellos no tienen acceso a la atención en salud, como sí lo tiene el viudo o la viuda. Ëstos últimos además podrán hacer préstamos quirografarios. La cantidad del préstamo va de acuerdo a la pensión que reciben. 
Lo que sí se deja claro en el IESS es que la única deuda que asume la viuda o el viudo es cuando la pareja (occiso) fue empleador y debía las aportaciones de sus empleados. Esos pagos al IESS los tendrá que asumir el o la cónyuge o los hijos. 
Los que mueren en accidentes laborales   
El Seguro de Montepío también beneficia a aquellas personas que mueren en algún accidente laboral, sin importar los meses o años de aportaciones. 
Por ejemplo, si alguien ingresa hoy a trabajar por primera vez afiliado al Seguro Social y sufre un accidente en el que fallece, la pareja podrá acceder a la pensión del Montepío. El valor a recibir será calificado por la central de riesgo. 
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