Los proyectos, planes de trabajo presentados al Consejo Nacional Electoral y que no se cumplen, son observados por los verdaderos mandantes que es el pueblo ecuatoriano, el mismo que tiene la potestad legítima de la revocatoria del mandato a todas las autoridades de elección popular establecida en el Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas de la República.
Las revocatorias en mención se dan ante el clamor ciudadano, por el incumplimiento de los candidatos que fueron electos y no cumplieron las obras ofrecidas en su cantón. La revocatoria también se encuentra establecida en el Art. 105 de la norma suprema llamada Constitución de la República, la misma que se presenta una vez cumplido el primer año en el ejercicio de las funciones de los funcionarios que hago referencia, y antes del último para el período para los que fueron electos. El pedido deberá respaldarse por un número no inferior al 10 % de personas inscritas en el registro electoral y sea notificado por el órgano competente para que actúe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales previstas en la Ley Orgánica Electoral.