Actualizado hace: 930 días 17 horas 8 minutos
Isaac Avellán Cedeño
La mal llamada ley de “Justicia laboral”

La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483, tercer suplemento, de fecha 20 de abril de 2015 gracias a la aprobación de los asambleístas de mayoría oficialista, con el silencio cómplice de los “asambleístas de mantel”, va direccionada a afectar el derecho de los trabajadores y ajustar los problemas económicos del gobierno de Rafael Correa; por lo tanto, es una medida antipopular que afecta seriamente a los trabajadores en cinco puntos:

Viernes 01 Mayo 2015 | 04:00

 1.- Eliminación del 40 % del aporte obligatorio del Estado a las pensiones jubilares, el Art. 68.1 de la nueva ley, reforma el Art. 237 de la Ley de Seguridad Social eliminando el aporte fijo del Estado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que sin estudios técnicos ponen en peligro la sostenibilidad del sistema de pensiones, en riesgo el equilibrio financiero del IESS y el efectivo goce de la seguridad social de los ecuatorianos. 

2.- Violación del principio de igualdad, el Artículo 68.1 reforma el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social y va en contra de la dignidad humana, que reconoce el principio de igualdad, por lo que no puede justificarse un tratamiento jurídico diferente o privilegiado, tal como ocurre entre la Ley de Seguridad Social y las Leyes de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que mantienen el subsidio del Estado, incluso en un nivel más alto que el 40 % derogado a través de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral. 
3.- Incremento de pensiones jubilares en base a porcentaje determinado por la inflación, el Art. 69 de la nueva ley, sustituye el Art. 234 de la Ley de Seguridad Social, implica un retroceso al calcular el incremento de las pensiones en base al porcentaje determinado por la inflación, dejando de lado la fórmula adoptada por la Asamblea Nacional en el año 2010, que permitía un incremento de las pensiones en base a un coeficiente de crecimiento. 
4.- Límite a la distribución de utilidades, el Art. 15 de la mal llamada “Justicia Laboral”, reforma el Art. 97 del Código de Trabajo al establecer un límite a la distribución de utilidades de 24 Salarios Básicos Unificados, afectando a los trabajadores privados, vulnerando sus derechos, ya que este derecho es utilizado para vivienda, educación y salud de sus familias, y afecta un derecho adquirido, violentando el principio de progresividad de los derechos, previsto en el Art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 
5.- Indemnización como incentivo para la jubilación, los Arts. 63 y 65 de la Ley de Justicia Laboral que reforma el Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Art. 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, atentan contra el principio de progresividad de los derechos, congelando la indemnización que tienen derecho los trabajadores públicos para la jubilación, anclándola al salario básico unificado vigente al año 2015. 
 
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