Actualizado hace: 935 días 14 horas 40 minutos
Edison Cevallos Moreira
Confusas reformas

L as confusas leyes y reformas que se vienen dando de parte de la Asamblea Nacional, nos hacen coincidir con el criterio del connotado jurista, Dr. René de la Torre, que puntualiza que nuestra Constitución se ha constituido en una especie de verdadera dama de compañía, con normas establecidas que son irrespetadas por otras de jerarquía inferior, que en la práctica, y contrario a derecho, prevalecen por así disponerlo, en gran medida, los atemorizados operadores de justicia.

Domingo 26 Abril 2015 | 04:00

En antaño, ejercitar este derecho estaba directamente vinculado a la obtención de la mayoría de edad, cuando esta se adquiría a los 21 años, la sola voluntad era el requisito para contraer nupcias; posteriormente, cuando se estableció solo 18 años para poder ejercitar los derechos ciudadanos, igualmente se podía suscribir este sagrado contrato del matrimonio con la sola voluntad de los contrayentes.
Para el caso de menores adultos, la exigencia era el solo consentimiento de los padres; pero, concomitantemente, las leyes establecían alternativas para un eventual caso de una negativa paternal, a criterio del contrayente menor de edad, injusta. Y el propio Código Civil  establecía la figura del Disenso, para que un operador de Justicia, en el ámbito civil, revise la negativa de sus progenitores; y,  de encontrar argumentos injustificados, la autoridad pueda suplir este consentimiento y autorizar el matrimonio.
Era tan sagrada esta institución, que aun cuando se hubiere casado un menor que hubiere cumplido los 16 años, sin el legal consentimiento de sus padres, este era válido;  pero la autoridad que lo celebró era destituida de su cargo. Paralelamente, el menor adulto podía además solicitar la Emancipación para poder ejercer actos de comercio, derecho este aún vigente.
Pero ahora, que se ha desfigurado la sagrada institución del matrimonio con la unión de hecho de personas del mismo sexo, con los mismos derechos que este genera, en contraste, los sabios de la Asamblea se aprestan a instituir que el matrimonio solo se puede ejercitar por personas de mayoría de edad, sin conocerse si, como debe ser, se establecen naturales y normales excepciones y que en la práctica se dan y de manera numerosa.
La pregunta del millón, de las tantas que se darán frente a estas reformas que se ve ya son irreversibles, es qué alternativas se darán frente a un hecho, predecible por cierto, de una pareja unida por un afecto puro y transparente, con la fémina menor a 18 y mayor a 16 años, que producto de su romance se da un embarazo. ¿Cuál sería la situación legal del varón causante de la concepción, donde algún interesado configure la consumación del delito de estupro? En este caso, ¿cómo lo configura el Código Integral Penal en vigencia?
 
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