Actualizado hace: 934 días 18 horas 15 minutos
Alfredo Saltos Guale
Controversial reglamento ambiental

En el Registro Oficial No. 431 de 04 de febrero de este año, se publicó el Acuerdo Interministerial No. 365, suscrito por las principales autoridades de los ministerios de Agricultura, Ambiente, Salud Pública y la Dirección General de Aviación Civil, que pretende regular todas las actividades relacionadas con la aplicación de pesticidas, su fabricación, formulación, almacenamiento, envasado y reenvasado, a fin de preservar la integridad de los trabajadores del campo, la biodiversidad, las fuentes de agua, escuelas, sitios de distracción, evitando la contaminación por pesticidas, su acarreo en minúsculas gotas de las aspersiones aéreas y terrestres, hacia núcleos poblacionales del campo y la ciudad.

Sábado 25 Abril 2015 | 04:00

 Cierto es que la mayor parte de las aero atomizaciones que se utilizan en el país van dirigidas al cultivo del banano, la disposición legal que comentamos afecta a todos los sembríos, que recurren a este moderno y eficaz sistema de manejo de plagas y enfermedades, que ha alcanzado niveles de alta precisión, gracias al empleo de modernas y sofisticadas técnicas geoinformáticas y a la altura de vuelo, que  evitan que la descarga de los productos vaya más allá de los sitios previamente establecidos y a la parte superior de los vegetales, afectados por patógenos, que se pretende eliminar o bloquear. 

Entre las disposiciones más destacadas consta la obligatoriedad de dejar sin asperjar, una cinta de seguridad, comprendida dentro de 200 metros desde el perímetro de las plantaciones hacia los centros poblados y  fuentes de agua para consumo humano, dentro de la cual no podrá realizarse ninguna actividad de avionetas o helicópteros que descarguen agroquímicos, en atomizaciones, debiéndose sembrar en ella especies forestales nativas cuya altura sea mayor al cultivo colindante, permitiéndose sólo la fumigación terrestre. Esta franja de seguridad se reduce a “60 metros sin barreras vivas y 30 metros con barreras vivas respecto de áreas sensitivas tales como ríos, esteros y cuerpos hídricos principales, que no estén destinados para el consumo humano” (Art. 19 del Reglamento), restricciones más rigurosas de lo normal.
El Acuerdo señala obligaciones a productores, exportadores, importadores de insumos, que  deben ser capacitados, para dar cumplimiento a las medidas establecidas cuya inobservancia conlleva fuertes sanciones. Implicará también descartar a la producción agrícola amplias superficies, que reduciría significativamente la oferta exportable de banano y plátano, por ejemplo, que deben rociar por vía aérea los pesticidas.    
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