El artículo 1 indica que el proceso de rendición de cuentas se realizará mediante la publicación en los portales institucionales y de ser necesario se hará audiencias con los ciudadanos en los locales institucionales.
“Por lo tanto, se prescindirá de la organización de eventos destinados al fin exclusivo de rendición de cuentas y se evitará la contratación de artistas para estos actos”, señala el documento que entró en vigencia desde el día de su publicación.