Actualizado hace: 931 días 20 horas 50 minutos
Freddy Cornejo Farías
El COIP y la nueva teoría del delito (III)

Resulta imprescindible y urgente, en aras de no vulnerar el derecho constitucional a la seguridad jurídica (Art. 82), que el COIP sea aplicado desde la nueva teoría del delito o de Imputación Objetiva; están obligados los operadores a hacer efectivo el proyecto de justicia implantado por el gobierno de la revolución ciudadana.

Miércoles 04 Marzo 2015 | 04:00

Que el fiscal en su rol acusador esté en la obligación de hacer un Juicio de Tipicidad utilizando la teoría de la Imputación Objetiva, ya una realidad en el nuevo ordenamiento penal (COIP). 
 
Ahora el fiscal, para formular e imputarle cargos a una persona, debe partir desde la disposición del Art. 18 del COIP.
Este establece que la infracción penal “es la conducta típica, antijurídica y culpable…”. 
Bajo esta moderna concepción, estandarizada a los países más desarrollados y evolucionados en doctrina penal, este imputante debe adecuar la conducta penalmente relevante a una persona, ya por acción u omisión, siempre y cuando esta conducta ponga en peligro o produzca un resultado lesivo, descriptible y demostrable (Art. 22 coip). 
Dentro del juicio de tipicidad debe el fiscal demostrar que los tipos penales describan los elementos de las conductas penalmente relevantes (Art. 25 COIP), adecuadas al riesgo prohibido de la persona que por su posición de garante haya faltado a su obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico afectado. 
Y que ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico (Art. 28 COIP). 
En conclusión, si el señor fiscal, en su imputación no hace el juicio de tipicidad acorde a las normas expuestas, que es lo moderno que nos trae el COIP, mal se podría pregonar que tenemos un cuerpo normativo penal coherente al modelo de estado constitucional de derechos y justicia.
De las falencias que se produzcan, respecto al juicio de tipicidad, el juzgador, en su rol de Juez de Garantías  Penales, tiene la obligación de observar estrictamente que los indicios que se imputan a una conducta tengan el nexo de causalidad con la infracción cometida. 
Esto so pena de imponer su imperio y que no se vulnere por ningún motivo el Debido Proceso. 
Indudablemente que esto nos haría sentir que se respeta la dignidad del ser humano y se persigue el ansiado Buen Vivir. 
Iniciar con error determinados procesos en el que por falta de conocimientos jurídicos se irrespeta la norma penal, los procedimientos y reglas y, sobre todo la libertad de las personas, debe terminar lamentablemente en error inexcusable.
No puede ser, de ninguna forma, de otra manera. 
Este articulo lo desarrollé y expongo amparado en el Art. 66 n° 6 de la C.R. 
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