Actualizado hace: 928 días 11 horas 19 minutos
¿Acción de protección  o persecución?
¿Acción de protección o persecución?
Por: Bernardo Avellán Vélez
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Martes 24 Febrero 2015 | 04:00

E l 10 de febrero se desarrolló, en la Corte Constitucional, la audiencia “pública” dentro de la acción extraordinaria de protección interpuesta por la Fiscalía General del Estado, encabezada por el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, en el caso de la profesora Mery Zamora García por el delito de sabotaje y terrorismo, en los hechos del 30-S del año 2010, abriendo una nueva página en el triste y repudiado episodio de la persecución política y criminalización de la protesta social por parte del correísmo en el Ecuador.

En este segmento de opinión quiero puntualizar algunos elementos jurídicos, necesarios para el debate y análisis antes de que se provoque una “barbarie jurídica” que conlleve un mal precedente desde el punto de vista constitucional, si la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, presidida por la manabita Dra. Ruth Seni Pinoargote, admite el trámite presentado por la Fiscalía en contra de la manabita Mery Zamora García. La acción extraordinaria de protección, según la misma Corte Constitucional en su sentencia del 14 de mayo del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 602 del 1 de junio del 2009, cuyo extracto señala, como: “un mecanismo de acceso a la justicia y medio idóneo para la Constitucionalización del Derecho Ordinario, enfatizando en su carácter excepcional con miras de evitar un uso indiscriminado e injustificado”. Es decir, que la acción extraordinaria de protección constituye una instancia que no puede entenderse como un teatro de debate probatorio que está por encima de las ya existentes, ni tampoco puede tener como propósito desmantelar la Función Judicial; sino, por el contrario, debe entenderse como un método subsidiario orientado a favorecer esencialmente al ciudadano, poner una barrera de contención a los intereses mezquinos y caprichosos de los poderosos que pretenden judicializar la política y politizar la justicia e impedir los excesos del poder en nombre del Estado y sus corporaciones.
El correísmo interpone una acción de este tipo con el objetivo que se reabra el debate de legalidad sobre un caso concreto, cuando la justicia ordinaria en sentencia de casación que es materia de esta impugnación, contiene una detallada descripción fundadas en las premisas que concluyen en la ratificación del estado de inocencia;  resolución que no les ha dado la razón ni a la Fiscalía ni al Gobierno y pretenden, siempre sin éxito, en la forma más penosa, señalar “que al Estado se le han violado sus derechos constitucionales con esta decisión”.
Hoy, el gobierno de Rafael Correa quiere con esta “burda” demanda seguir utilizando la institucionalidad para destruir el estado de inocencia de una mujer, madre, maestra y manabita, que ha resistido por 5 años toda la persecución, discriminación, linchamiento mediático y criminalización por parte del “violado” Estado, que no ha garantizado la protección de los derechos humanos; pero será  la solidaridad, la unidad y la movilización de los sectores sociales y populares la que permitirá detener estos abusos de poder que vivimos y resistimos. 
 
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