En tanto, en los vuelos chárter el Eco Delta será de 30 dólares por pasajero.
La recaudación del dinero será realizada por las líneas aéreas en sus puntos de venta y por agencias de viaje con certificación IATA, mientras que en los vuelos chárter el valor será recaudado por la agencia organizadora del viaje.
Según el acuerdo, las aerolíneas deberán realizar la declaración y el pago del Eco Delta dentro de los 10 primeros días de cada mes siguiente al mes de recaudación.
A su vez el proceso se cumplirá por Internet en el sistema informático proporcionado por el Ministerio de Turismo.
Otro cobro. En el mismo acuerdo publicado el pasado 26 de enero también se establece la contribución denominada Potencia Turística (PT), de 10 dólares por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar a Ecuador desde cualquier lugar en el extranjero. Este rubro debe ser pagado por todos los pasajeros, cuyo viaje se Aorigine en el exterior y tenga como destino Ecuador.
“La contribución Potencia Turística será incluida en el boleto aéreo y será exigible al producirse la emisión del mismo, sin lugar a reembolso”, señala el acuerdo y agrega que serán las aerolíneas con vuelos internacionales las que perciban la contribución PT.