Actualizado hace: 930 días 20 horas 35 minutos
Devolución del iva
La tercera edad se siente afectada

Pilar Macías (72) dejó de percibir el ingreso que tenía con la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lunes 26 Enero 2015 | 04:00

Cada mes recibía entre 12 y 25 dólares que le servían, cuenta, para pagar los servicios básicos de su casa.
El motivo por el cual ya no los cobra es que llevaba más facturas y no le devolvían lo que es.
“No me gustó eso y decidí dejarlo. Aún trabajo por mi cuenta, así que ya no puedo hacer más”, detalló Macías.
VALORES. Para este año la devolución del IVA para las personas de la tercera edad será de hasta $ 2.548 anuales o $ 212 mensuales. Aunque el límite es como en otros años (el 12 % de hasta cinco remuneraciones por mes), en la Ley de Incentivos y de Prevención del Fraude Fiscal se establecen restricciones.
Según la norma, la devolución se hará por “bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal”. 
En el reglamento de beneficios para los adultos mayores, la devolución del IVA no tenía esta precisión.
Elsa Macías (75) aún cobra este rubro al Servicio de Rentas Internas (SRI), pero dice que no queda claro cuáles son los bienes y servicios de primera necesidad.
“Ahora cómo sé si no hay un listado donde se especifique los productos u objetos. Debería existir una lista con las compras con las que no se devolverá el IVA”, cuestiona.
SRI. Leonardo Orlando, subdirector general de cumplimiento tributario del SRI, explicó que el cambio se debe a que se detectó que algunas personas hacían uso indebido de la devolución presentando facturas que presumiblemente eran para negocio o de terceros. 
Orlando indicó que la devolución se aplica a bienes y servicios de educación, salud, vivienda, alimentación y vestido. Además, cultura, deportes, movilidad y transporte. No se aceptarían compras de licores, cursos de parapente, varios televisores, computadores, o compras que por el volumen hacen suponer que se destinan al comercio. 
En la nueva norma se mantiene el texto de la Ley del Anciano de que “toda persona mayor de 65 años y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales”. 
Se aumenta un inciso que indica: “En cuanto a los impuestos administrados por el SRI se acatará lo dispuesto en la ley”. 
 
 
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