Actualizado hace: 931 días 41 minutos
Diego Delgado Jara
RESPONSABILIDAD DE LOS LEGISLADORES

El Art. 120, numeral 9, de la Constitución, obliga e impone como deber imperativo a la Asamblea Nacional y a todos los legisladores “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y de Control Social y de los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”.

Viernes 28 Noviembre 2014 | 04:00

 Pero, como es público y notorio, esta tarea virtualmente ha desaparecido. Incluso los documentos y compromisos de deuda externa o de venta del petróleo, como lo denuncia el doctor Oswaldo Hurtado, son secretos o reservados. Ningún legislador posee esos documentos, nadie fiscaliza y el país está en la penumbra.

Esta notoria omisión fiscalizadora, aunque no lo reparen al momento los legisladores, un día podría ser motivo para ser enjuiciados porque el Art. 42, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, determina, respecto a eventuales infracciones o responsabilidades penales, que responderán como autores “1.b. Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber de hacerlo”. La inmunidad no protege el acometimiento de delitos, y si no ejercitan fiscalización e impiden eventuales ilícitos, los legisladores serían corresponsables jurídicamente. Estas normas de obligatorio cumplimiento guardan plena concordancia con los Arts. 82, 424, 425, 233 y 169 de la Constitución de la República.
El Art. 128 de la Constitución concede a los asambleístas “fuero de Corte Nacional durante el ejercicio de sus funciones” y les brinda inmunidad civil y penal “por las opiniones que emitan” y por “las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.” Opinar, decidir o actuar dentro de las actividades descritas es una cosa, pero no “impedir o procurar impedir” que se realice un acto que puede ser delito, al tenor de lo indicado en el Art. 42 del COIP, y normas concordantes, es algo muy diferente. Se incumple un mandato constitucional y son o serían corresponsables de todos los ilícitos que no fiscalizaren o no impidan consumar, teniendo la obligación constitucional de hacerlo.
El poder no es eterno; es finito. Los señores legisladores tienen obligaciones con el país y no solo con el partido o movimiento al que representan en forma transitoria. La propia Constitución en su Art. 233 establece que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.” Deberían entonces meditar sobre sus históricas responsabilidades actuales y futuras, y, sobre todo, evitando ser coautores, proteger su buen nombre que es el de sus hijos y descendientes. 
 
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