Con 8 votos a favor, el organismo resolvió negar las demandas de inconstitucionalidad por razones de forma de la LOC.
Además declaró “inconstitucionales” a dos artículos, por lo que hizo las enmiendas.
En el artículo 2 se cambió la frase “que residen de manera regular”, por la frase: “que se encuentren”.
El artículo queda así: “Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como las nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana”.
En el artículo 56, numeral 3, se incorpora la frase “respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la ley”.
El texto corregido dice: “Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos, respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la ley, que
fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones”.
Finalmente se declara constitucionalidad condicionada del artículo 10, numeral 4, literal i, por lo que se deberá interpretar: “El asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan debe entenderse en función de lo establecido en el artículo 20 y 21 de la misma ley, que en su orden contemplan los casos en que los medios de comunicación serán responsables directa o solidariamente por la información que difundan”.